Cómo funcionará la Corte Suprema tras la renuncia de Highton de Nolasco
La renuncia de la jueza dejó al máximo tribunal con cuatro miembros y ninguna mujer. El proceso para designar a una nueva magistrada.
La jueza Elena Highton de Nolasco presentó este martes su renuncia a la Corte Suprema de Justicia de la Nación a través de una carta dirigida al presidente Alberto Fernández. Sin mencionar los motivos, la magistrada de 78 años concluyó un período de 17 años como miembro del máximo tribunal, por lo que, tras el fallecimiento de Carmen Argibay en 2014, la Corte se quedó sin mujeres en su composición.
El pasado 23 de septiembre, Horacio Rosatti se convirtió en el presidente del máximo tribunal, luego de haber sido propuesto por Juan Carlos Maqueda y apoyado por el anterior titular, Carlos Rosenkrantz, que quedó como vicepresidente.
En términos formales, la Corte Suprema seguirá funcionando con los cuatro jueces actuales, ya que para que una resolución se convierta en sentencia, requiere de tres votos coincidentes. En caso de que se produzca un escenario de dos votos a dos, se sortearán conjueces entre los presidentes de las Cámaras Federales del país para ser convocados a pronunciarse, como si fueran el juez de la Corte que falta.
Asimismo, se continuará resolviendo las cuestiones administrativas, como los contratos y las licitaciones. Desde 2018, esas facultades ya no pertenecen exclusivamente al presidente de la Corte, sino que son decisiones colegiadas, con la firma de tres ministros.
Sin dudas, la salida de Highton de Nolasco dejó una situación de empate en los votos que los cuatro miembros deberán superar, en caso de ser necesario, buscando consensos jurídicos y políticos, hasta tanto el Poder Ejecutivo proponga nuevos miembros y estos cumplan con el trámite que exige la Constitución.
En este contexto, cabe resaltar que no existe una mayoría consolidada ni estable dentro del máximo tribunal. Carlos Rosenkrantz pocas veces sintoniza con el resto, mientras que la relación de Ricardo Lorenzetti con sus compañeros está endeble. El día que asumió Rosatti como nuevo titular de la Corte, Highton y Lorenzetti no participaron del encuentro y, días después, Lorenzetti argumentó en una misiva que la nueva designación “violó la tradición de la Corte en la materia y las reglas de la cortesía”. A esto hay que sumarle las numerosas denuncias contra unos y otros supremos que circulan en el Palacio.
De acuerdo a la Constitución Nacional, a los miembros del alto tribunal los debe elegir el Presidente de la Nación con el acuerdo del Senado por dos tercios de sus miembros presentes, no totales, en sesión pública convocada al efecto. Una vez concretada dicha elección, enviará su pliego a la Cámara alta en la Comisión de Acuerdos.
Los requisitos para convertirse en parte del tribunal son tener 30 o más años de edad y ser abogado/a con 8 años como mínimo en el ejercicio de la profesión, además de las calidades necesarias para ser senador determinadas en el artículo 111 de la Constitución.
Si bien en la Casa Rosada todavía no hay certezas sobre el reemplazo de Highton de Nolasco, por lo establecido en el artículo 3 del decreto 222/03, firmado por Néstor Kirchner, debe ser una mujer. El mismo advierte que "al momento de la consideración de cada propuesta" debe tenerse presente "en la medida de lo posible, la composición general de la Corte Suprema de Justicia de la Nación para posibilitar que la inclusión de nuevos miembros permita reflejar las diversidades de género, especialidad y procedencia regional en el marco del ideal de representación de un país federal".
Este decreto dispone a su vez que una vez producida la vacante, el Poder Ejecutivo tiene un plazo de 30 días para publicar en el Boletín Oficial el nombre y antecedentes del candidato.
Una vez que se haya efectuado esta publicación, todos los ciudadanos, organizaciones no gubernamentales, colegios y asociaciones profesionales, entidades académicas y de derechos humanos, contarán con 15 días para presentar ante el Ministerio de Justicia sus apoyos o impugnaciones.
Concluido ese período, se abre un nuevo plazo de 15 días para que el Ejecutivo decida si eleva o no el pliego al Senado para su tratamiento. En caso de enviarse, la Comisión de Acuerdos deberá publicar el nombre del candidato y sus antecedentes en diarios de circulación nacional y otorgará otros 15 días para recibir observaciones.
Este mismo cuerpo parlamentario también tendrá que convocar a una audiencia pública, donde el candidato propuesto por el Presidente defenderá su postulación y responderá preguntas de los senadores nacionales. En caso de obtener dictamen favorable de la Comisión de Acuerdos, el pliego pasará a la Cámara Alta para su votación.
Para aprobarse la designación se necesita de una mayoría de dos tercios de los presentes, un total de 48 votos si asisten los 72 senadores que componen la Cámara alta. En la actualidad, el oficialismo cuenta con 41 bancas, por lo que necesitará el apoyo de al menos siete senadores de parte los distintos espacios de la oposición. Hay que tener en cuenta que si se repiten los resultados de las PASO -después del 10 de diciembre- el oficialismo perdería entre cinco y seis bancas, mientras que Juntos por el Cambio sumaría entre cinco y seis escaños.