"Desahogo sexual": ¿expresión antigua del derecho penal o una excusa a favor de los acusados?
La postura del fiscal Rivarola, que investiga una violación, plantea la falta de perspectiva de género al pedir el juicio abreviado para los inculpados.
La expresión "desahogo sexual" explotó en medio del quinto aniversario de la primera convocatoria de "Ni una menos". Fue por una investigación por abuso sexual "en manada", ocurrido en la provincia de Chubut en 2012. Aunque el Ministerio Público Fiscal provincial salió a aclarar el uso de esa frase a través de un comunicado, todavía el caso genera indignación.
La expresión aparece en sentencias y antiguos tratados, como el de Sebastián Soler (fallecido en 1980). Sin embargo, el penalista y docente de derecho penal de la Universidad de Buenos Aires (UBA), Mariano Silvestroni explica: "No es un término técnico del derecho penal".
Asimismo, la Asesora General Tutelar del Ministerio Público Tutelar porteño, Yael Bendel opina como su colega: "La expresión que usa el fiscal no es una terminología jurídica. Implica que desconoce el derecho, sobre todo los derechos humanos. Esa expresión no puede utilizarse".
Frente a esta cuestión, la abogada de familia y también profesora de la UBA, Marisa Herrera sostiene que hay términos, que hoy serían considerados actos discriminatorios y machistas, pero que se encuentran receptados en viejos manuales de derecho.
"Se trata de desterrar 'lo viejo', ese machismo que aún está tan arraigado en la cultura", señala la investigadora del CONICET: "Los 'nuevos manuales' deben escribirse e inscribirse en una lógica absolutamente diferente, igualitaria, inclusiva y no discriminatoria; es decir, en clave de género".
Bendel sostiene que la postura del funcionario judicial deja en claro que "no tiene perspectiva de género, de infancia y de derechos humanos".
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El caso
La expresión usada por el fiscal de Rawson, Fernando Rivarola en el pedido de juicio abreviado contra tres imputados y el sobreseimiento de otro, vuelve confuso al derecho. El funcionario investiga la denuncia que realizó la víctima en las redes sociales a principios del 2019.
Los acusados por violar a la joven (en ese entonces, tenía 16 años) son hijos de conocidos empresarios en Madryn, provincia de Chubut. Por su parte, Rivarola pidió la imputación de ellos por el delito de abuso sexual con acceso carnal. Luego el fiscal cambió la calificación legal a abuso sexual simple.
“Fuimos a pasar la semana de la primavera a Playa Unión, Rawson, con un grupo de siete amigas. Estábamos en una fiesta que era en la casa de Robertino y Francesco V. y a poco tiempo de llegar perdí la consciencia y es ahí cuando una de mis amigas me encontró en una habitación siendo abusada por un grupo de cuatro varones: Ezequiel Q., Leo DV., Luciano M. y Robertino V. Joaquín P. era testigo y Tomás S. sostenía la puerta evitando que entre alguien o que yo pueda salir”, contó la víctima en las redes.
En el relato, la joven sostiene que varias personas la intentaron calmar y como estaba desnuda, buscaron su ropa, la cual "estaba desparramada en la habitación oscura y llena de camas donde sucedió la violación". También aclara que "en ese momento el dueño de la casa echó a todo el mundo de la fiesta, al grito de 'no cuenten nada'”.
Cuando volvió a Madryn, la chica se intentó suicidar. "Me encontraron mi mamá y mi papá y les conté lo que pasó, me llevaron al médico e hicieron el protocolo para la atención integral de víctimas de violencia sexual. Robertino V. se comunicó conmigo pidiéndome que 'no lo denuncie porque sus padres se estaban por separar'. Para lavar su nombre, Joaquín P. habló con mis papás mintiendo sobre su participación y confesando que me drogaron para someterme. A los días, una amiga los escuchó hablando, tranquilizándose entre ellos porque yo no había hecho la denuncia", expresó la víctima.
¿Atenuante?
"Aunque no vi la expresión 'desahogo sexual doloso' en ninguna sentencia ni manual, puede que en algún fallo prehistórico lo hayan utilizado como atenuante", explica Silvestroni.
El autor de Teoría Constitucional del Delito y Manual del Abogado Defensor sostiene que quizás el término se haya usado como si fuera parecido a la emoción violenta. "En la emoción violenta uno plantea que la persona no pudo controlar los frenos inhibitorios. De todos modos, me parece extraño que en estos tiempos utilicen ese tipo de excusa. Sería un disparate", afirma.
"La cuestión de no poder contener ciertos impulsos siempre se vincula con la culpabilidad. Cuanta menos posibilidad tenes de frenar el impulso violento, menor es la culpabilidad", dice Silvestroni. Y aclara: "Es una cuestión teórica que en general no se plasma en los fallos a pesar de ser correcta, pero no sé si lo usaron en ese sentido u otro, desde una postura machista".
Pese a que las resoluciones de la causa no fueron publicadas, el término plantea más oscuridad en el lenguaje jurídico. Para contrarrestar la falta de claridad, operadores judiciales y abogados particulares exigen el uso del lenguaje claro en los expedientes. De ese modo habría un verdadero acceso a la justicia.
El rol del poder: ¿presente o ausente?
Los imputados en el caso de abuso sexual son hijos de empresarios chubutenses. Esta realidad genera sospechas de la presión que podría haber recibido la víctima para que no los denunciara y para que aceptara el juicio abreviado.
"El poder influyó a favor de ellos. No me parece causalidad que este no argumento de desahogo sexual se haya esgrimido en el marco de un proceso que involucra a la violación de una adolescente en grupo (manada) integrado por 'chicos bien'", explica Herrera.
También Bendel sostiene que "ninguna trama interna puede justificar que un fiscal se corra de sus funciones y puede ser sometido a un jury como es el caso". El gobernador de Chubut, Mariano Arcioni, anticipó que pedirá el juicio contra el funcionario.
Los jóvenes pasaron a ser juzgados por un delito con una menor pena que la original en un juicio abreviado. En este punto, Herrera sostiene: "Se aminoró la pena (modificando la calificación de abuso sexual con acceso carnal a abuso sexual simple) para los 'hijos del poder'".
"¿Acaso los hombres pobres violan y los de 'chicos bien' se 'desahogan'?", se pregunta. Y responde: "Una vez más, el cruce perverso generado por la doble vulneración, la cuestión de clase y de género; algo tan presente en el derecho penal, y en el derecho en general. Este tipo de afirmaciones aberrantes o sea “no argumentos” en el plano jurídico, encierran un claro discurso de odio y muestra todo lo que aún falta por batallar".
Revictimización
¿El miedo de la joven a sufrir represalias y no querer ser revictimizada hicieron que aceptara que los acusados tuvieran un juicio abreviado? La pregunta resuena al ver el cambio de postura que tuvo Rivarola, fiscal de la causa.
La revictimización implica el sometimiento de la mujer agredida a demoras, derivaciones, consultas inconducentes o innecesarias, según el decreto 1011/2010. También la misma está expuesta a "realizar declaraciones reiteradas, responder sobre cuestiones referidas a sus antecedentes o conductas no vinculadas al hecho denunciado y que excedan el ejercicio del derecho de defensa de parte; a tener que acreditar extremos no previstos normativamente, ser objeto de exámenes médicos repetidos, superfluos o excesivos y a toda práctica, proceso, medida, acto u omisión que implique un trato inadecuado, sea en el ámbito policial, judicial, de la salud o cualquier otro".
Desde la perspectiva de la víctima, Herrera considera que "es evidente que la postura del fiscal a través de este 'no argumento' del 'desahogo sexual' constituye una revictimización, es decir, una abierta violencia institucional".
Asimismo, la abogada propuesta por el Estado argentino como experta independiente para integrar el Comité de la CEDAW aclara el rol del fiscal. "Justificar lo injustificable fundado en una supuesta 'pulsión' que sólo tendrían los varones -y ciertos varones, los 'chicos bien'-, coloca a la víctima ante una nueva violación de derechos por parte de quien debe protegerla".
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La postura del Ministerio Público Fiscal
Ante la repercusión de la frase y la decisión del fiscal de pedir el juicio abreviado, el Ministerio Público Fiscal (MPF) de Chubut sacó un comunicado para aclarar qué quiso decir Rivarola. En él mencionan que cambiaron "el sentido de los términos", los cuales fueron "sacados de contexto".
El organismo aclaró que la víctima y su familia "reciben detallada información del proceso, participan de las decisiones procesales, reciben protección y asistencia victimológica".
También el MPF sostiene que "toda decisión asumida por la Fiscalía ha sido consensuada con ella". En este punto, Bendel hace hincapié en que "no se habla del consentimiento de la víctima al acto sexual, sino al juicio abreviado": "No se si la joven podría haber hecho algo distinto. Dado que si la persona que te asesora sostiene esa expresión y no condena el acto, no se sabe si la víctima conoció bien sus alternativas".
El comunicado sostiene que "el abuso sexual es justamente una conducta que busca el desahogo sexual del autor sabiendo que lo hace sin el consentimiento de la víctima, que va a cometer una ataque sexual, que se trata de un delito, y consciente de ellos avanza sin consideración del daño que va a provocar en esta". Lo cual aclaran que es una actitud dolosa, es decir, el victimario cuenta con intención y conocimiento de cometer el delito.
"El MPF trata de justificar la expresión, que no es válida en ningún contexto para describir el abuso sexual doloso", sostiene Bendel. Y agrega: "Con ese término se cosifica a la mujer. Tampoco se entiende que la persona que debe defender a los ciudadanos, a través de la persecución de los imputados de un delito, usa esta expresión".
El Código Penal no refiere en los tipos penales sobre los motivos que tiene una persona cuando comete un delito contra la integridad sexual. Dado que lo trascendental es la comisión del abuso, más allá de la intención y el conocimiento del que lo comete.