Una nueva cautelar frenó los aumentos de una prepaga autorizados por el mega DNU
El juez federal subrogante de Dolores Martín Bava hizo lugar al pedido de una afiliada a Medicus S.A. y dispuso retrotraer el valor a diciembre, aplicando un ajuste mensual según un índice del INDEC.
A casi tres meses de la entrada en vigencia del Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) 70/2023, una nueva medida cautelar frenó los aumentos indiscriminados de las empresas de medicina prepaga autorizados por la normativa del Gobierno.
El fallo fue dictado por el juez federal subrogante de Dolores Martín Bava, quien hizo lugar al pedido de una afiliada a Medicus S.A. y dispuso "dejar sin efecto los aumentos sobre el valor de la cuota mensual que abona previstos para los meses de enero y febrero del corriente año".
Sin embargo, el importe no quedará congelado sino que se ajustará por los porcentajes "que resulten de aplicarle el ‘Índice de salarios registrados’ que publica el INDEC (Instituto Nacional de Estadística y Censos), durante el tiempo que insuma la tramitación del presente amparo, hasta el dictado de sentencia definitiva".
El juez subrayó que "en la disyuntiva de decidir la readecuación de la cuota, frente a la oposición" de la empresa de medicina prepaga, "debe estarse al mantenimiento del valor" a diciembre de 2023 "debiendo aplicar sobre los siguientes períodos los ajustes mensuales" según el indicador mencionado anteriormente.
"Ello en virtud del contexto inflacionario imperante en el país, el cual no puede soslayarse a la hora de decidir una cuestión como la que aquí se analiza", agregó. Por este motivo, sostuvo que "no resulta razonable congelar la cuota hasta la culminación del presente proceso".
A su vez, Bava señaló que "el otorgamiento de la cautelar es la solución que mejor se corresponde con la naturaleza del derecho cuya protección se pretende, que compromete la salud e integridad física de las personas", y consideró que "la medida no ocasiona un grave perjuicio a la demandada, pero evita, en cambio, el agravamiento de las condiciones de vida de la afiliada", representada por el Observatorio del Derecho de la Ciudad. .
De todas formas, el fallo aclaró que "si la actora ha abonado las correspondientes facturas a los meses de enero, febrero y marzo de este año con los ajustes que aquí impugna, ninguna devolución se ha de ordenar en este estadio procesal".