En momentos en que el tipo de cambio en el mercado informal se disparó y pasó por primera vez la barrera de los $1.000, la Comisión Nacional de Valores (CNV) limitó la compra de dólares financieros para grandes inversores, con el fin de “aportar mayor certidumbre cambiaria”, además de “estabilizar los mercados” y “reordenar los activos con vistas a un manejo más prudente".

El objetivo central de la decisión, que había sido solicitada la semana pasada por el Banco Central y se formalizó este miércoles en la Resolución General 981/2023 publicada en el Boletín Oficial, es mejorar los controles sobre el mercado de capitales y prevenir maniobras de lavado de activos y evasión impositiva.

La medida se pone en marcha en el marco de un convenio de colaboración e intercambio de información entre la CNV, la Unidad de Información Financiera (UIF) y la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), y establece una serie de disposiciones "de carácter transitorio” que alcanza a los inversores y agentes de valores del exterior y a grandes inversores locales: puntualmente, a las sociedades de bolsa (Alycs), Agentes de Negociación (AN) y Agentes de Corretaje de Valores Negociables (ACVN).

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De acuerdo a lo estipulado en la propia resolución, la CNV decidió “implementar políticas que permitan aportar mayor certidumbre cambiaria y financiera en el corto y el mediano plazo; con el objetivo de lograr una mayor disponibilidad de instrumentos para estabilizar los mercados, absorbiendo posibles excedentes monetarios y, en particular, reordenar los activos financieros, en especial aquellos denominados en moneda extranjera”.

“El BCRA solicitó formalmente a la CNV la implementación, en el ámbito de su competencia, de medidas alineadas (…) a los fines de evitar las prácticas y operaciones elusivas detectadas en el ejercicio de sus facultades de fiscalización, agregó la comisión, que enfatizó en la voluntad de “reducir la volatilidad de las variables financieras y contener el impacto de las oscilaciones de los flujos financieros sobre la economía real".

A partir de la nueva normativa, las disposiciones desde ahora vigentes son: 

  • Los inversores extranjeros (empresas y o personas humanas) que no son agentes de valores sólo podrán operar por cuenta propia y con fondos propios. Deben informar con cinco días hábiles de anticipación al intermediario local que van a realizar esas operaciones, con un límite de hasta $100 millones diarios. Esta información, con carácter de Declaración Jurada, debe ser remitida por los intermediarios a la CNV.
  • El mismo monto e igual plazo deberán tener en cuenta las sociedades de bolsa del exterior que operen por cuenta y orden de terceros (clientes argentinos); las que operen por cuenta propia y con fondos propios; y los inversores locales -que poseen CUIT- y operen por cuenta y orden de terceros.
  • Los inversores locales (con CUIT) que operen por cuenta propia y con fondos propios podrán operar sin límite. No obstante, también deberán avisar cinco días hábiles antes si el monto es mayor a $200 millones diarios.
  • Las carteras propias de Alycs y AN podrán saltar los plazos de permanencia cuando empiecen y terminen sus transacciones en pesos, esto es: concreten operaciones de venta con liquidación en moneda extranjera (dólares) en ruedas de negociación bilateral y posteriormente apliquen esa moneda extranjera a la compra de activos y su posterior venta en pesos.

Según la resolución, estas nuevas implementaciones apuntan a “eficientizar y reforzar los mecanismos de supervisión y control por parte de la Administración Federal de Ingresos Públicos, la Unidad de Información Financiera y la CNV, en el marco de sus respectivas competencias”.