La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) dispuso la reglamentación de las medidas económicas anunciadas por Sergio Massa para paliar el impacto de la devaluación, según publicó el Gobierno este lunes en el Boletín Oficial. El organismo resolvió prorrogar el vencimiento de las cuotas y del impuesto de las categorías más bajas del monotributo hasta febrero de 2024 y estableció que los empleadores obligados a abonar la suma fija de $60.000 deberán informar el pago correspondiente, a la vez que definió las modalidades de reintegro para las pymes. Asimismo, detalló los beneficios para las empresas que se hayan adherido al acuerdo de precios.

Respecto de las medidas para pequeños contribuyentes, por medio de la Resolución General 5411/2023 se postergó el pago de la obligación tributaria para monotributistas de las categorías A (por $496,85), B ($957,27), C ($1.636,83 en venta de servicios o $1.512,27 en el caso de bienes muebles) y D ($2.689,05 en servicios o $2.482.86 en cosas muebles). A su vez, quedarán exentas de pago las cuotas de septiembre de 2023 a febrero de 2024.

Dado que la AFIP no tiene la capacidad de condonar deudas fiscales, por el momento la medida que alcanza a los monotributistas implica sólo la postergación del pago de sus obligaciones, que deberán abonar entre marzo y mayo de 2024.

Sin embargo, “se espera que el Gobierno incluya en la Ley de Presupuesto 2024 un artículo que condone el componente impositivo de los períodos septiembre 2023 a febrero 2024 convirtiendo este endeudamiento por la prórroga en una liberación del pago”, según informó la agencia NA citando al socio de SDC Asesores Tributarios Sebastián Domínguez.

En lo referido al pago de la suma fija de $60.000 a trabajadores con ingresos de bolsillo inferiores a $400.000, la Resolución General 5413/2023 reglamentó que los empleadores deberán informar los montos abonados a través de los sistemas “Libro de Sueldos Digital”, “Declaración en Línea” o mediante el aplicativo denominado “Sistema de Cálculo de Obligaciones de la Seguridad Social – SICOSS”, según corresponda.

Además, la AFIP dispuso que las micro y pequeñas empresas podrán tomar el pago de las sumas fijas a cuenta de las contribuciones patronales correspondientes a agosto y septiembre. Las primeras podrán aplicar el beneficio por todo el monto abonado, mientras que las últimas podrán hacerlo por el 50% de lo abonado a sus trabajadores.

Por último, mediante la Resolución General 5414/2023, el organismo reglamentó beneficios fiscales para las empresas que firmaron acuerdos de precios con el Ministerio de Economía.

Estos alicientes incluyen la suspensión del pago del impuesto PAIS para las operaciones de importación hasta el próximo 31 de octubre y la reducción a 0% de la alícuota del derecho de exportación para determinadas mercaderías, con el establecimiento de un régimen especial de facilidades de pago.

A su vez, los contribuyentes que posean la caracterización 593 y/o 594 en el “Sistema Registral” podrán acceder a una prórroga de los vencimientos de las obligaciones de pago del Impuesto al Valor Agregado (IVA) y/o de las contribuciones de la seguridad social que correspondan al Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados (INSSJYP), al Fondo Nacional de Empleo (FNE), al Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA) y al Régimen Nacional de Asignaciones Familiares (RNAF) respecto de agosto, septiembre y octubre de 2023. La extensión será hasta el 7 o 20 de marzo del 2024, según se trate de aportes patronales o del IVA, respectivamente.

Para acceder a los beneficios, las empresas deberán remitir su información a través del Sistema Registral en la web de la AFIP, seleccionar la opción “características y registros especiales” y luego solicitar la caracterización “588 – Gestión de Beneficios – Acuerdo de Precios”.