Empresas de medicina prepaga comenzaron a informar a sus asociados aumentos de entre 40% y 50% en el valor de sus cuotas a partir de enero, a la luz de las decisiones contenidas en el Decreto de Necesidad y Urgencia 70/2023 del Gobierno nacional.

Este jueves por la noche, tras la publicación de la normativa, el presidente de Swiss Medical Group, Claudio Belocopitt, señaló que el sistema, tal como venía funcionando, "iba a chocar contra una montaña”. En esa misma línea, remarcó que en enero entrará en vigencia un incremento de “entre 40% y 50%” para los afiliados.

Sin embargo, el también titular de la Unión Argentina de Salud (UAS) señaló: “Esto no es la culpa del decreto. Esto iba a ocurrir igual y es consecuencia de todos los gobiernos anteriores”.

"Los costos iban por el ascensor y las actualizaciones (de las cuotas) por la escalera, lo que generaba un deterioro descomunal. En la UAS vamos a hacer una reunión en las próximas horas, donde nos vamos a juntar para, primero, definir prácticas para salir de una situación que es extremadamente alarmante", sostuvo.

X de A24.com

El DNU 70/2023 introdujo modificaciones al marco regulatorio de la medicina prepaga, liberando los precios de sus cuotas y permitiendo a los afiliados derivar de forma directa sus aportes de salud a estas empresas. Entre los considerandos de la norma se señala que la desregulación permitirá "aumentar la competitividad del sistema".

La modificación a la Ley 26.682 -aprobada en 2011- le quitó la potestad al Estado de "revisar los valores de las cuotas y sus modificaciones" y eliminó la comisión permanente que regulaba las prepagas, que contaba con representantes del ministerio de Salud y de Economía, al igual que el Consejo Permanente de Concertación, conformado con integrantes ad-honorem de Salud y entidades representativas de los usuarios y las empresas.

También anuló la obligación de las empresas de transferir a los afiliados a otra empresa en el caso de quiebra.

El único criterio que quedará vigente para las cuotas de las prepagas es que haya una variación máxima de tres veces entre el precio diferencial para los planes de la primera y la última franja etaria.