La mitad del directorio de las nuevas sociedades deberá ser conformado por mujeres: ¿verdadera igualdad de género?
La medida está dirigida a asociaciones, sociedades y fundaciones próximas a crearse. Si se incumple la norma, la IGJ notificará al INADI y al Ministerio de Mujeres.
En la búsqueda de la paridad de género, la Inspección General de Justicia (IGJ) dispuso que las sociedades y asociaciones que se inscriban deben incluir en su órgano de administración o en el de fiscalización (según el caso) “una composición que respete la diversidad de género”. De esta manera, se establece la obligatoriedad de que sean integrados sus directores por la misma cantidad de varones y mujeres.
La medida dispuesta a través de la resolución 34/2020 ya entró en vigencia. Cuando la cantidad de miembros a cubrir fuera de número impar, el órgano deberá conformarse de manera mixta, aunque con un mínimo de un tercio de integrantes mujeres.
A su vez, la IGJ determinó que los dictámenes de precalificación para la inscripción en el Registro Público de autoridades de las sociedades, asociaciones civiles y fundaciones "deberán incluir como un punto especial la composición por género de los órganos e indicar los porcentajes".
Para arribar a esta resolución, se tuvieron en cuenta diversas leyes y tratados internacionales, entre ellos los artículos 37 y 75 de la Constitución Nacional y la Convención sobre la Eliminación de todas las formas de Discriminación contra la Mujer (Ley N°23.179).
- Asociaciones civiles en proceso de constitución.
- Simples asociaciones que soliciten su inscripción en el registro voluntario.
- Sociedades anónimas que se constituyan, en cuanto estuvieren o quedaren comprendidas en el artículo 299, de la Ley N° 19.550, excepto las abarcadas por los inciso 1°, 2° y 7°.
- Fundaciones con un consejo de administración de integración temporaria y electiva.
- Sociedades del Estado (Ley N° 20.705).
[recomendado postid=111540]
50% de mujeres y 50% de hombres
El organismo podrá exceptuar de la obligación de tener la conformación mixta, de forma total, parcial, transitoria o definitiva a la persona jurídica que lo requiera. Aunque el pedido tendrá que basarse en "circunstancias singulares, extraordinarias, atendibles y objetivas, derivadas de sus antecedentes constitutivos y/o tipo de conformación y/o de la actividad social tendente a la consecución de su objeto".
La disposición también incorpora la perspectiva de diversidad al establecer que los instrumentos públicos o privados que se deban registrar ante la IGJ podrán usar, para identificar a la persona, un sistema que combine las iniciales del nombre, el apellido completo, día y año de nacimiento y número de documento y el nombre de pila elegido en función de la identidad de género autopercibida de la persona interesada.
La memoria que hagan las organizaciones deberá incluir una descripción de la política de género aplicada en la relación al órgano de administración.
Además sumará sus objetivos, las medidas adoptadas y la forma en la que se han aplicado los procedimientos para lograr que el órgano de administración tenga misma cantidad de hombre y de mujeres.
A su vez, el Departamento de Denuncias y Fiscalización de entidades civiles examinará los reglamentos internos de las asociaciones civiles para detectar discriminaciones arbitrarias o limitaciones de los derechos de asociados y terceros. En base a "razones de sexo, nacionalidad, creencias religiosas y políticas, edad, raza, condición social y cualquier otra situación análoga".
El organismo dirigido por el abogado Ricardo Nissen avisará al INADI y al Ministerio de las Mujeres, Géneros y Diversidad nacional si se incumple con la norma o hay "reticencia en la implementación de medidas tendientes a alcanzar, respetar y mantener la paridad de género".
"Creemos que tal como lo fue la ley de paridad en cargos políticos y la ley de cupo sindical, este tipo de normativas colaboran con la consolidación de una sociedad más justa y más igualitaria”, afirmó Gómez Alcorta sobre la nueva resolución.
[recomendado postid=114394]
¿Real paridad de género?
La resolución de la IGJ abrió el debate sobre si se puede o no dictar una norma de ese tipo dirigida a organismos privados. Más allá de las posturas a favor y en contra, la desigualdad existe.
Este año, Mujeres en la Bolsa hizo un estudio entre 388 empresas argentinas y descubrió que 86 no incluyen mujeres en su consejo directivo. Esto representa que el 22,16% de las firmas que cotizan en el mercado están lideradas por varones. La cifra empeoró 10 puntos porcentuales con respecto al 2019.
Sobre un total de 4669 espacios directivos, 3903 asientos son ocupadas por hombres y sólo 766 por mujeres. Es decir, que por cada mujer consejera en un directorio hay 5,1 hombres.
Camino hacia la igualdad de oportunidades
"Trabajamos fuertemente en la cuestión de género a través de la promoción de parámetros de equidad y de desarrollo", explica Miguel Zonnaras, directivo en Georgalos Hnos. y Molinos Sytari SRL. Y agrega: "En esta etapa es importante sugerir y proponer, antes que obligar, sobre todo porque las prioridades en muchas de las organizaciones hoy están en otro lado".
El miembro del comité de la Unión Industrial Argentina (UIA) explica que el organismo tiene una Comisión de Género "donde se llevan todas las propuestas, desde las sectoriales y regionales de la industria, se consensúa una postura y se emiten las sugerencias para que se vayan implementando las medidas".
Por su parte, la exdirectora del Centro de Desarrollo Económico de la Mujer (CEDEM), Helena Estrada, considera que "las medidas de este tipo permiten que mujeres con suficientes méritos accedan a posiciones a las que hoy no lo hacen".
Sin embargo, la consultora en de economía y mujeres espera que en poco tiempo se naturalice la equidad y estas medidas ya no sean necesarias.
"Sobrados estudios de organismos internacionales, consultoras y gobiernos prueban los beneficios sociales y económicos de una mayor participación de las mujeres en la economía. También está demostrado que todos tenemos sesgos inconscientes, lo que impacta negativamente en el acceso de las mujeres a determinados cargos", afirma.
Asimismo, el sociólogo Pablo De Biase también cree que "las medidas de discriminación positiva son buenas porque ayudan a la integración". Sobre esta cuestión aclara que al ser más mujeres que hombres en el país, "es razonable que en las distintas organizaciones la mitad de sus directivos lo sean; y si en una organización hay más varones, este tipo de iniciativas fomentará la contratación de mujeres".
También destaca otras iniciativas como la ley de cupo trans: "Terminarán constituyendo una oportunidad de inserción y reinserción de una población muy castigada".
"Todo lo que sea cupo igualitario me parece óptimo. Aunque se debería incluir a las distintas identidades sexuales y de género", explica la socióloga Mariela Silvestein.
La Coordinadora de la Campaña Igualdad de la ONG Conciencia Solidaria sostiene que llegado el caso en que una sociedad quiera tener solo mujeres en su directorio "se podría reglamentar dicha excepción".
"No hay ninguna razón para que a determinadas posiciones sociales las mujeres no puedan tener la misma participación que los hombres", apunta el sociólogo y politólogo Atilio Borón.
En base a su experiencia en el mundo académico y científico, el egresado de Harvard explica que a las mujeres se les niega el acceso a ciertas posiciones de mando "porque hay una inercia de los factores machistas y patriarcales, no porque ellas no puedan conducir".