A través de la Resolución 2155/2024, publicada este martes en el Boletín Oficial, el Ejecutivo estableció que las prepagas podrán realizar aumentos diferenciales a los asociados según las condiciones del plan o la región en la que se o encuentren, pero deberán cumplir con una serie de condiciones a la hora de informarlos.

La Superintendencia de Servicios de Salud dispuso que las empresas deberán comunicar las subas con un plazo máximo de 5 días desde la publicación de la inflación mensual y tendrán que detallar los valores facturados a los usuarios. De lo contrario, se les podrá imponer una multa. "Deberá realizarse de manera clara y destacada, detallando el porcentaje de incremento aplicado y el nuevo valor de la cuota mensual", sostuvo el documento.

"Es necesario establecer estándares mínimos de información que deben proporcionarse a los usuarios para garantizar la uniformidad y claridad en la comunicación de los costos asociados a los servicios de salud, lo que contribuirá a un mercado más ordenado", expresó la resolución.

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Además, se determinó que las entidades deberán informar a la Superintendencia sobre "dichas subas, especificando los criterios utilizados para cada zona o región, así como la existencia o no de sistemas de copagos".

La iniciativa partió de la noción de que "valerse de datos actualizados no solo mejora la transparencia del proceso de ajuste, sino que también contribuye a una mayor comprensión por parte de los usuarios de la justificación detrás de los cambios". A su vez, se consideró que "la alineación entre los porcentajes de subas y los indicadores económicos más recientes ayuda a mantener un equilibrio entre la sostenibilidad financiera de las entidades y la capacidad de pago de los usuarios".

De esta manera, las entidades de medicina privada deberán informar al Gobierno y a los asociados el costo base del plan contratado, los importes adicionales por coberturas específicas, los costos correspondientes por edad o factores de riesgo, los aportes, cotizaciones y/o cápitas recibidos, e impuestos y/o tasas aplicadas.

Por último, en el documento también se informó que "el desglose deberá presentarse de manera clara y comprensible, utilizando un lenguaje sencillo y evitando tecnicismos innecesarios". De no cumplirse este requisito, será considerado una "infracción grave y estará sujeta a las sanciones previstas por la ley de medicina prepaga".