El proyecto de Emergencia Económica ya es ley. Pero además de la modificación en la compra y consumo en dólares, con el recargo del 30%, el Ejecutivo nacional también incluyó en la normativa una modificación en el impuesto a los bienes personales.

Hasta el gobierno de Alberto Fernández, el gravemen para la plata declarada afuera conservaba una tasa máxima del 1,25%. Con el nuevo diseño, orquestado por el ministro Martín Guzmán, la alicuota se eleva más de un punto porcentual, aunque con beneficios para aquellos que deseen repatriar capitales.

A continuación, las tres claves de la nueva normativa:

  • A través del decreto 99/2019, publicado en el Boletín Oficial, se eleva en hasta un punto porcentual el gravamen para la plata declarada afuera, que hasta ahora tributaba lo mismo que la que estaba en el país, con una tasa máxima del 1,25%. Ahora será escalonada y la tasa tendrá un tope máximo del 2,25%. A saber: los bienes afuera pagarán una tasa del 0,7% cuando tengan un valor de hasta 3 millones de pesos, la tasa será del 1,20% entre 3 y 6,5 millones; el 1,8% entre 6,5 y 18 millones; y 2,25% para los activos que superen los 18 millones de pesos.

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  • El Gobierno estableció beneficios para repatriar capitales. De acuerdo al texto, quedarán exceptuados de esta nueva alicuota "los sujetos que hubieren repatriado activos financieros a la fecha señalada en el artículo anterior -31 de marzo de cada año-, que representen, por lo menos, un 5% del total del valor de los bienes situados en el exterior". Los fondos en el país deben mantenerse durante todo el año para que mantenga vigencia la exención.
  • Respecto de los activos en el país, quedan exentos los bienes valuados en términos fiscales hasta $3 millones, mientras que sobre el excedente tributarán 0,5%; y de $3 a $,6,5 millones pagarán $15.000, más el 0,75% sobre el excedente.