En medio de la suba de precios de los alquileres, la AFIP reglamentó el régimen de registración de contratos de locación de inmuebles. Desde marzo será obligatorio que se cumpla el requisito. Tanto el locador como el propietario pueden registrarlo. También pueden hacerlo los corredores, inmobiliarias y escribanos, en representación de sus clientes.

La medida, dispuesta en la Resolución General 4933/2021, completó la reglamentación de la Ley de Alquileres. De esta manera, se controlará el cumplimiento de las obligaciones fiscales de los sujetos que intervienen en estas operaciones.

Los contratos que se hayan firmado desde el 1° de julio del año pasado y que sigan vigentes tendrán hasta el 15 de abril para registrarse. También aquellos que se hayan concretado durante el tercer mes del 2021.

10 claves sobre la registración de los contratos de alquiler en la AFIP

En el caso de generarse un conflicto a raíz del alquiler y al iniciar las acciones judiciales, antes de correrse el traslado de la demanda, el juez debe informar a la AFIP sobre la existencia contrato. Luego de la notificación, será parte del proceso.

El sistema para las comunicaciones judiciales estará disponible a partir del 15 de abril. Habrá sanciones para quienes no registren el inmueble en la AFIP, informó el organismo recaudador.

La norma publicada en el Boletín Oficial aclara que si los inmuebles pertenecen a residentes en el exterior, el registro del contrato estará a cargo de sus representantes en el país.

Asimismo, quedan exceptuados de la obligación, los locadores o arrendadores de inmuebles alquilados a Estado nacional, los Estados provinciales, el Gobierno porteño o los municipios, sus reparticiones, entes centralizados o descentralizados.

Cómo se debe registrar

Para registrar los contratos celebrados, se deberá ingresar, a través del sitio de la AFIP, al servicio "Registro de Locaciones de Inmuebles - RELI - CONTRIBUYENTE". Para eso, es necesario contar con la clave fiscal habilitada con nivel de seguridad 3.

Se deberá brindar datos relacionados al rol de locador, a la identificación del inmueble y del resto de los intervinientes. También hay que adjuntar en un archivo .pdf o .jpg el contrato.

El plazo para informar al organismo cuando se suscribe el contrato de locación o arrendamiento o para cuando se modifica uno existente, será dentro de los 15 días corridos posterior al acto.

El nuevo régimen alcanza los siguientes contratos:

  • Locaciones de bienes inmuebles urbanos y las sublocaciones.
  • Arrendamientos sobre bienes inmuebles rurales y los subarriendos.
  • Las locaciones temporarias de inmuebles -urbanos o rurales- con fines turísticos, de descanso o similares.
  • Locaciones de espacios o superficies fijas o móviles -exclusivas o no- delimitados dentro de bienes inmuebles, como: locales comerciales y/o "stands" en supermercados, hipermercados, shoppings, centros, paseos o galerías de compras, complejos, centros o "polos" gastronómicos, culturales, complejos comerciales no convencionales, ferias, mercados, centros de convenciones, multieventos, terrazas, sótanos, azoteas, etc.