La Justicia falló a favor de la AFA y ordenó suspender la implementación de las Sociedades Anónimas Deportivas
El Juzgado Federal de Mercedes hizo lugar a una cautelar pedida por el ente rector del fútbol y exigió al Estado nacional interrumpir la reglamentación de las SAD y dejar sin efecto dos artículos del DNU 70/2023.
La Justicia falló este lunes a favor de la Asociación del Fútbol Argentino (AFA) y ordenó suspender la implementación de las Sociedades Anónimas Deportivas (SAD) en los clubes, las cuales cuentan con el aval del Gobierno nacional.
El Juzgado Federal de Mercedes hizo lugar a una medida cautelar solicitada por el ente que preside Claudio "Chiqui" Tapia y exigió al Estado nacional interrumpir la reglamentación que permitía el ingreso de capitales externos a los clubes deportivos, como así también dejar sin efecto los artículos 335 y 345 del Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) 70/2023.
La resolución, firmada por el juez Elpidio Portocarrero Tezanos Pinto, advirtió que "en razón de decisiones que acompañan la política deportiva del Estado Nacional, existen indicios serios que el ingreso de las sociedades anónimas deportivas para competir con las asociaciones sin fines de lucro, persiguen la satisfacción de intereses comerciales privados propios del libre mercado".
A su vez, el tribunal aclaró que la acción pedida por la AFA fue "previa caución juratoria" y que regirá "hasta tanto sea dictada la sentencia definitiva".
El Gobierno de Javier Milei había reglamentado las SAD el pasado 14 de agosto a través del Decreto 730/2024, el cual inició el plazo de un año para que el ente rector del fútbol argentino modifique su estatuto, que actualmente las prohíbe.
El periodo de 12 meses estaba contemplado en el artículo 345 del controvertido DNU 70/2023, que indicaba que "las asociaciones, federaciones y confederaciones deportivas" dispondrían de ese tiempo "contado a partir de la reglamentación del presente, para modificar sus estatutos a efectos de adecuarse a los términos previstos por aquel, lo que deberá ser aplicado sin perjuicio del cumplimiento de los mandatos preexistentes".
En tanto, la habilitación para el ingreso de capitales externos a los clubes se establecía en el punto 315 del decreto que introducía el artículo 19 tercero a la Ley del Deporte N° 20.655.
El mismo determinaba que no podría "impedirse, dificultarse, privarse o menoscabarse cualquier derecho a una organización deportiva, incluyendo su derecho de afiliación a una confederación, federación, asociación, liga o unión, con fundamento en su forma jurídica, si la misma está reconocida en esta ley y normas complementarias".