“Garantizar los derechos sexuales y los derechos reproductivos de las personas y los derechos de pacientes.” Con prólogo del flamante ministro de Salud Ginés González García, se publicó en el Boletín Oficial el “Protocolo para la Atención Integral de las Personas con derecho a la Interrupción Legal del Embarazo”.

La Resolución 1/2019 fue celebrada por distintos sectores políticos y de las organizaciones sociales luego del papelón que significó la marcha atrás (y por decreto presidencial) del Protocolo que había publicado el ex secretario de Salud Adolfo Rubinstein. Situación del aborto en Argentina, consentimiento, causales, responsabilidad de los médicos y de las instituciones son algunas de las claves de este nuevo protocolo.

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“Cursar un embarazo en el contexto de una de las causales que describe la legislación –tanto de salud como de violación– representa una vivencia que puede implicar angustia, sufrimiento, dudas, ambivalencia y miedo por el riesgo en la salud, la fertilidad futura u otras consecuencias que pudiera traer el evento”, especifica el protocolo, lo que propone una mirada bastante clara de cómo debe atenderse a las personas que requieran una interrupción de su embarazo. “A todo esto puede agregarse la preocupación de ser juzgada, porque se le niegue la atención o a sufrir maltrato”, haciendo hincapié en los miedos más habituales.

Números

Si bien no hay cifras oficiales por la clandestinidad, se considera que en Argentina se realizan entre 370 y 522 mil interrupciones de embarazos por año. La única información disponible es el número de hospitalizaciones producidas en los establecimientos públicos por complicaciones relacionadas con abortos. De acuerdo a la Dirección de Estadísticas e Información en Salud, en 2015 se registraron 45.968 egresos hospitalarios por aborto. De ellos, 7.694 (16.7%) fueron egresos de adolescentes de 19 años y menos y 26% de mujeres entre 20 y 24 años.

En 2017, 30 mujeres murieron a causa de embarazos terminados en aborto y es una de las principales causas de muerte materna en nuestro país. En ese mismo año, representaron el 14,85% de las muertes maternas.

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¿Quién puede acceder a una interrupción legal del embarazo?

Cuando el embarazo representa un peligro para la vida o para la salud de la persona gestante o cuando es producto de una violación, la persona puede acceder a una interrupción legal. Esto no es nuevo, está dentro del Código Penal desde 1921 pero ha sido discutido y judicializado muchísimas veces en estos años.

En este protoloco, se deja en claro que la causal salud es amplia y habla de la afectación al bienestar “físico, mental o social”, lo que significa concebir la salud desde un panorama integral. “El derecho a la salud es interdependiente con los derechos a la vida, la dignidad, la autonomía, la libertad, el libre desarrollo de la personalidad, la información, la no discriminación, la igualdad, la intimidad, la privacidad y el derecho a estar libre de tratos crueles, inhumanos o degradantes”, se recalca.

Los contextos de violencia de género (no sólo la violencia sexual sino también la psicológica y la económica, por ejemplo) son considerados también como circunstancias que pueden afectar la salud de la persona, así como las inequidades en las condiciones de vida. Definición que parte de lo que establece la Organización Mundial de la Salud.

Los casos de abusos sexuales fueron los más judicializados durante los últimos años. El Protocolo deja claro que las violaciones pueden ser perpetradas tanto por una pareja como por alguien totalmente desconocido. Incluso, se encarga de aclarar que “todas las relaciones sexuales con penetración en las que mediare violencia, amenaza, abuso coactivo o intimidatorio o sucedan en el marco de una relación de dependencia, de autoridad, o de poder son violaciones”.

Además, deja bien en claro que si la persona no expresó libremente su consentimiento por estar dormida, inconsciente o bajo el efecto de alcohol o drogas se trata de un abuso sexual. Reitera también que toda relación sexual con una niña menor de 13 años es una violación. Sostiene que nunca es necesaria una denuncia policial o judicial para acceder a una interrupción legal, sólo es necesaria una declaración jurada y que no puede demorarse más de diez días desde el momento en que es solicitada. “La declaración jurada debe ser simple, sin formalidades legales, y no se podrá exigir a la persona que profundice en las circunstancias del hecho o que brinde prueba alguna”, marca el protocolo.

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¿Qué pasa con las niñas menores de 16 años?

Para el Código Civil y Comercial, cualquier persona mayor de 16 años es considerada adulta, por lo que puede dar su consentimiento para cualquier práctica. Entre los 13 y 16 años pueden brindar su consentimiento si se trata de prácticas que no representen un riesgo grave para su vida o su salud. Un “riesgo grave” debe demostrarse con estudios clínicas y evaluaciones médicas. Recomiendan, de todas formas, “fomentar que las adolescentes cuenten con la compañía y el apoyo de una persona de su confianza durante el proceso”.

En el caso de las menores de 13 años, de la decisión participarán en conjunto la niña con su familia. En caso de que de sus progenitores o tutores no dieran el consentimiento, “el conflicto lo debe resolver el equipo de salud teniendo en cuenta “el interés superior de la niña”.

Además, aclara que los delitos contra la integridad sexual de niñas/os y adolescentes (o sea, de menores de 18 años) son delitos de instancia pública, por lo que los médicos deben contemplar la presentación de una denuncia penal.

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Médicos y objeción de conciencia

Otro de los puntos en que se hace hincapié es que no deben ponerse obstáculos médico burocráticos o judiciales para acceder a la ILE. Quienes realicen maniobras dilatorias, suministren información falsa, incumplan el deber de secreto profesional y el deber de confidencialidad o cuando prevalezca en ellos una negativa injustificada a practicar el aborto estarán cometiendo un delito. Deja bien en claro que debe evitarse cualquier situación que termine en violencia institucional, violencia contra la libertad reproductiva o violencia obstétrica.

La objeción de conciencia siempre es individual, no puede ser institucional y debe manifestarse “de manera explícita y con anticipación”. “Un profesional de la salud tiene derecho a ejercer la objeción de conciencia con respecto a la práctica de la ILE, siempre y cuando no se traduzca en derivaciones o demoras que comprometan la atención de la requirente del servicio”, aclara el documento. Por supuesto que si se trata de una emergencia, no puede invocarse. “Su objetivo es resguardar las íntimas convicciones morales de la persona que objeta, no impedir el ejercicio de derechos por parte de las pacientes”, recalca.

En el prólogo, el ministro deja un mensaje: “este protocolo deberá ser actualizado cuando los estándares jurídicos, estándares clínicos y el avance del progreso científico reconozcan más derechos e introduzcan nuevas evidencias”. De esta manera, deja claro que cualquier modificación será en pos de “mejorar la vida y la salud de las personas”, a través de un “reconocimiento de derechos cada vez más integral e inclusivo”.