Positivo o contacto estrecho: cuándo se puede volver al trabajo en cada caso
El Gobierno explicó en qué momento estará cada persona habilitada para regresar a sus actividades laborales presenciales. La vacunación como variable determinante.
Los últimos y reiterados cambios en cuánto a cuándo debe aislarse o testearse un infectado de coronavirus o un contacto estrecho de un caso positivo generaron una enorme confusión en la población. Por eso, a través de la Resolución 27/2022 publicada en el Boletín Oficial con la firma del ministro de Trabajo Claudio Moroni, el Gobierno definió cuándo se puede retornar a su lugar de trabajo de manera presencial en cada caso. En ese sentido, la variable de la cantidad de vacunas aplicadas es determinante y en cualquiera de los casos no será necesario un resultado de test negativo ni certificado de alta para apersonarse en las oficinas.
• Positivo sin vacuna. Los contagiados que no estén vacunados o que tengan el esquema incompleto podrán volver a los 10 días desde el inicio de síntomas. En caso de haber sido asintomáticos, desde el diagnóstico.
• Positivo con vacuna. Aquellos que se hayan dado la segunda dosis de la vacuna –o la monodosis de CanSino– en los últimos cinco meses o tengan ya la de refuerzo podrán regresar a sus oficinas a los siete días. A su vez, deberán maximizar sus cuidados durante los tres días siguientes.
• Contacto Estrecho (CE) sin vacuna. En el caso de los contactos estrechos asintomáticos, los que no estén inoculados o no hayan completado su esquema aún, estarán autorizados a volver a sus trabajos a los 10 días desde el contacto con el caso confirmado.
• CE con vacuna. Si poseen el esquema completo, y la última dosis fue en los últimos cinco meses o tuvieron COVID-19 en los últimos tres meses, están habilitados para seguir en sus puestos de trabajos, aunque siguiendo las recomendaciones de su distrito, el correcto uso del barbijo y con la sugerencia de un test diagnóstico entre el tercer y quinto día. Además, deberán monitorear su situación sintomática a diario.
• CE con refuerzo. Los contactos estrechos asintomáticos que, además se hayan aplicado la de refuerzo más de 14 días antes, podrán volver a sus actividades laborales también, en las mismas condiciones que los últimos, pero sin la recomendación de realizarse un test.