Nuevo divorcio exprés: el Gobierno impulsó una ley para disolver el matrimonio sin necesidad de recurrir a la Justicia
La iniciativa oficialista propone que se pueda dar por terminado de común acuerdo en un acto administrativo ante el Registro Civil, con el objetivo de hacerlo "por una vía más simple, rápida y económica".
El Gobierno envió a la Cámara de Diputados un proyecto de ley para simplificar el proceso de divorcio, que permitiría disolver el matrimonio de común acuerdo en un acto administrativo ante el Registro Civil, sin la necesidad de acudir a la Justicia.
"Se propone implementar un divorcio simplificado, con mayor libertad y menos oneroso, permitiendo de esta manera a los cónyuges, a través del divorcio administrativo, disolver su vínculo matrimonial de mutuo acuerdo por una vía más simple, rápida y económica", señala el texto firmado por el ministro de Justicia, Mariano Cúneo Libarona; el jefe de Gabinete, Guillermo Francos; y el presidente Javier Milei.
La propuesta presentada en el Congreso modifica el artículo 435 del Código Civil y Comercial de la Nación con el objetivo de incluir al divorcio como otra de las causales de disolución del matrimonio que se pueden gestionar en sede administrativa. De esta manera, se sumaría a la muerte de uno de los cónyuges o a la presunción de fallecimiento a través de una sentencia judicial.
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Otro de los cambios que se plantea es la del artículo 437, que dispone que la separación se decreta judicialmente a pedido de ambos o de uno solo de los cónyuges. En la propuesta se agrega: "En sede administrativa, exclusivamente a petición conjunta de ambos cónyuges, ante el oficial público encargado del Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas correspondientes al último domicilio conyugal".
Por otra parte, el proyecto también impulsa una modificación en el artículo 51 de la Ley 26.413, que actualmente tiene tres elementos: (1) Todos los que se celebran ante la autoridad competente en el territorio de la Nación; (2) Aquellos cuyo registro sea ordenado por juez competente; (3) Las sentencias sobre nulidad, separación personal, divorcio y las reconciliaciones comunicadas judicialmente.
En caso de que el proyecto se apruebe sin alteraciones, se le sumarían los siguientes ítems: "(4) Los que se celebren por funcionarios judiciales en el caso del art. 421, segundo párrafo del Código Civil; (5) Las celebradas in extremis que se realicen por capitanes de los buques y aeronaves de bandera argentina, asentándose ante el oficial público del primer puerto o aeropuerto argentino de arribo; (6) El divorcio en sede administrativa".
Nueve años atrás ya se había reformado el Código Civil con la intención de agilizar dicho proceso. En aquel momento se había establecido que el único requisito para que pueda llevarse adelante una disolución del matrimonio es la voluntad de al menos uno de los dos miembros de la pareja, al mismo tiempo de que se había suprimido la necesidad de justificar las causas del mismo.