Este lunes, el Gobierno oficializó la desregulación del servicio de correos. A través de una publicación en el Boletín Oficial, expresó su intención de "fomentar la competencia entre las empresas y facilitar a los usuarios el envío de telegramas, cartas documento y encomiendas" y cuestionó la "excesiva intromisión del Estado".

La medida, publicada en el decreto 1005/2024 había sido adelantada por el vocero presidencial, Manuel Adorni, desde sus redes sociales: "El gobierno ha tomado la decisión de desregular el servicio de correos. Con esta medida lograremos más competencia, mayor digitalización y mejor seguridad en materia postal".

El decreto lleva las firmas del presidente Javier Milei; el jefe de Gabinete, Guillermo Francos; y el ministro de Desregulación, Federico Sturzenegger, y sostiene que hubo una "sobrerregulación de la actividad postal", que "generó barreras de ingreso al mercado, restringiendo la competencia, lo que derivó en un servicio de peor calidad y mayores precios, perjudicando al usuario del servicio". 

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"Es posible advertir que mientras algunas regulaciones son innecesarias, en tanto constituyen una excesiva intromisión del Estado en el sector; otras, por el avance de la tecnología, han quedado desactualizadas, ya que diversos trámites podrían realizarse de manera más eficiente a través de medios digitales", indicó el documento. 

Por otra parte, señaló que "se dispone la desregulación del comercio y la eliminación de toda normativa que restringa la oferta de bienes y servicios e impida la libre iniciativa privada". 

A su vez, el escrito eliminó los listados de requisitos excesivos para desarrollar la actividad: "Con esta decisión se eliminan todos los vestigios de predominio postal y las exclusividades otorgadas a empresas de correo estatales referidas al envío de cartas documento, de telegramas y encomiendas de hasta 50 kilos, al abrir la competencia y facilitar el acceso de otros operadores". 

"La inscripción se realizará una sola vez al inicio de la actividad. Será obligación de los inscriptos mantener vigente y actualizada la información declarada. Los operadores postales podrán iniciar automáticamente sus actividades a partir de los cinco (5) días desde la fecha de su inscripción", puntualizó el decreto. 

"La presente medida no innova ni altera las disposiciones sobre secreto postal ni en materia de seguridad", finalizó.