Ante la postulación de Ariel Lijo y Manuel García Mansilla para integrar la Corte Suprema de Justicia de la Nación, nominación realizada por Javier Milei que deberá ser respaldadas por el Senado, resulta útil conocer cómo es el proceso de designación de los jueces del máximo tribunal del país.

La elección de quienes reemplazarán a Elena Highton de Nolasco -que renunció en 2021- y a Carlos Maqueda -quien dejará su puesto en diciembre, al cumplir 75 años- fue confirmada este miércoles por la Oficina del Presidente, que en comunicado remarcó que el jefe de Estado los propuso "cumpliendo su mandato constitucional".

Dicha atribución figura en el artículo 99 inciso 4 de la Carta Magna, que establece que le corresponde "nombrar los magistrados de la Corte Suprema con acuerdo del Senado por dos tercios de sus miembros presentes, en sesión pública, convocada a tal efecto". Es decir, la postulación de Lijo y García Mansilla aún depende del respaldo de la Cámara alta para hacer efectiva su incorporación al órgano máximo del Poder Judicial, no sin antes cumplir una serie de pasos.

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El procedimiento para el ejercicio de la facultad por medio de la cual el jefe de Estado puede designar jueces está plasmado en el decreto 222/2023, del que la Oficina del Presidente adelantó una modificación "que será publicada en las próximas horas". 

Según el texto actual de la normativa, se dispone que, "en la medida de lo posible", se tenga en cuenta la composición general de la Corte Suprema "para posibilitar que la inclusión de nuevos miembros permita reflejar las diversidades de género, especialidad y procedencia regional en el marco del ideal de representación de un país federal". Sin embargo, a los tres hombres que forman parte del órgano judicial además de Maqueda (Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz y Ricardo Lorenzetti) se sumarían, justamente, dos personas del mismo género.

Seguidamente, el decreto establece que la "finalidad última de los procedimientos adoptados" es la preselección de candidatos para la cobertura de vacantes "en un marco de prudencial respeto al buen nombre y honor de los propuestos, la correcta valoración de sus aptitudes morales, su idoneidad técnica y jurídica, su trayectoria y su compromiso con la defensa de los derechos humanos y los valores democráticos que lo hagan merecedor de tan importante función".

A su vez, el artículo 4 señala que, producida una vacante, "en un plazo máximo de 30 días, se publicará en el Boletín Oficial y en por lo menos 2 diarios de circulación nacional, durante 3 días, el nombre y los antecedentes curriculares de la o las personas que se encuentren en consideración para la cobertura de la vacancia", cosa que no sucedió ya que el máximo tribunal del país cuenta desde 2021 con cuatro de sus cinco integrantes.

En cuanto a los postulados, la normativa aclara que "deberán presentar una declaración jurada con la nómina de todos los bienes propios, los de su cónyuge y/o los del conviviente, los que integren el patrimonio de la sociedad conyugal, y los de sus hijos menores", según la Ley de Ética de la Función Pública N° 25.188 y su reglamentación. Asimismo, tendrán que adjuntar una lista de las asociaciones civiles, sociedades comerciales o estudios de abogados que integren o hayan integrado en los últimos ocho años, y "cualquier tipo de compromiso que pueda afectar la imparcialidad de su criterio". Además, se recurrirá a la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) para obtener información sobre el cumplimiento de sus obligaciones impositivas.

El decreto firmado en 2003 por el entonces presidente Néstor Kirchner fija también la participación de la ciudadanía en general y de organizaciones y entidades de distinta índole, que podrán, dentro de los 15 días de la publicación en el Boletín Oficial, presentar al ministerio de Justicia un escrito con "posturas, observaciones y circunstancias que consideren de interés expresar respecto de los incluidos en el proceso de preselección, con declaración jurada respecto de su propia objetividad respecto de los propuestos".

Vencido el plazo para la presentación de posturas u observaciones, se fija la misma cantidad de tiempo para que el Poder Ejecutivo Nacional disponga "sobre la elevación o no de la propuesta respectiva" y, en caso de decisión positiva, la envíe al Senado.