Este domingo 13 de agosto se celebrarán en todo el país las elecciones Primarias, Abiertas, Simultáneas y Obligatorias (PASO) y, como en cada acto electoral, surgen dudas que necesitan aclararse antes de entrar al cuarto oscuro. Aquí un repaso por los documentos habilitados para emitir el sufragio, la veda y qué pasa si alguien está impedido para asistir, entre otras cuestiones.

Documentos válidos para votar

Los electores podrán emitir su voto con el documento cívico que figura en el padrón electoral o con una versión posterior del mismo. En caso de concurrir con un documento anterior no se podrá votar. Otra aclaración importante es que el DNI en el celular no es válido.

Por otra parte, quienes hayan sufrido el robo de su DNI o lo hayan perdido no podrán votar, ya que no tendrán forma de acreditar su identidad ante la autoridad de mesa y los fiscales. No se considera probatorio de la identidad ningún comprobante de documento en trámite

Qué hacer en caso de no poder ir

En Argentina el voto es obligatorio para las personas de entre 18 y 70 años, por lo que quienes no participen de los comicios deberán justificar su ausencia ante el Juzgado Federal con Competencia Electoral del distrito que les corresponda, dentro de los 60 días de celebrada la elección.

Quienes no voten por falta de documentación deberán justificarlo con una denuncia policial que acredite el extravío o robo del documento. En tanto, las personas que se encuentren a más de 500 kilómetros de su lugar de votación tendrán que pedir un certificado en la comisaría más cercana.

Por su parte, quienes falten al acto electoral por motivos de salud deberán justificarlo ese mismo día con un certificado médico.

En caso de no justificar la ausencia ante la Justicia Nacional Electoral deberán abonar una multa económica y serán incorporados al Registro Nacional de Infractores al Deber de Votar.

Además, no podrán ser designados como funcionarios o empleados públicos durante tres años a partir de la elección. De no pagar la multa, no podrán hacer gestiones o trámites ante organismos estatales nacionales, provinciales y porteños durante un año.

Cabe mencionar que quienes no voten en las PASO no sólo tendrán el derecho, sino también la obligación de hacerlo en las elecciones generales del 22 de octubre, siempre y cuando figuren en el padrón electoral.

¿Pueden votar quienes se encuentren en otro país?

Quienes estén de viaje en el extranjero no podrán votar, ya que la legislación nacional no prevé el “voto en tránsito” y sólo pueden hacerlo en la mesa en la que estén registrados.

Por su parte, quienes vivan en el extranjero, hayan realizado el cambio de domicilio y se encuentren en el Registro de Electores Residentes en el Exterior sí podrán votar, pero sólo en las elecciones generales, no en las PASO.

Qué hacer el día de la votación

Antes de votar, los electores podrán verificar el establecimiento de votación, el N.º de mesa y el N.º de orden que se les haya designado. Allí también figura el ejemplar del documento habilitado para emitir su sufragio. Podés consultar el padrón acá:

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El acto electoral tendrá lugar de 8 a 18, por lo que es importante acercarse al establecimiento de votación en esa franja horaria. Una vez frente a la mesa, cada elector deberá presentar su DNI ante las autoridades, que lo retendrán hasta que las persona deposite su elección en la urna. Para finalizar, el votante debe firmar el padrón y recibirá una constancia de emisión de voto.

Cabe mencionar que tanto el domingo 13 de agosto como el 22 de octubre, día de las elecciones generales, el transporte público será gratuito con el objetivo de “facilitar a los ciudadanos la emisión del sufragio, procurando garantizar la mayor concurrencia a los actos eleccionarios”.

¿Cuándo comienza la veda y qué no se puede hacer?

La veda electoral comienza 48 horas antes de la apertura de los comicios y finaliza tres horas después de su cierre, es decir, se extiende desde el viernes 11 a las 8 hasta el domingo 13 de agosto a las 21. Esto implica, para los partidos políticos, la prohibición de las campañas y propagandas electorales.

En cuanto a los electores, no podrán vender ni comprar bebidas alcohólicas desde las 20 del sábado 12 hasta las 21 del domingo 13. En ese lapso tampoco podrán portar armas, usar banderas, divisar u otros distintivos.