Proyecto contra las prisiones preventivas en causas de corrupción: ¿en qué casos se aplicaría?
La propuesta de cinco senadoras plantea que la medida cautelar no se aplique si la prensa afecta "la percepción respecto de la inocencia" del acusado.
El proyecto de ley presentado por cinco senadoras del Frente de Todos plantea imponer nuevos límites a la aplicación de la prisión preventiva (PP). El mismo está dirigido para los casos en que funcionarios públicos estén involucrados en hechos de corrupción. La propuesta fue girada a la comisión de Justicia y Asuntos Penales a fines de enero para su debate.
Durante la gestión de Mauricio Macri, la Justicia dictó las prisiones preventivas desde el exvidepresidente Amado Boudou, el exministro de Planificación Julio De Vido hasta la líder de Túpac Amaru, Milagro Sala.
¿Cuándo proceden los límites?
- La resolución que dispone la preventiva no respete los "estándares establecidos por el sistema interamericano de derechos humanos". Los mismos están establecidos en el artículo 7.3 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.
- Si uno o más medios afectaron "la percepción pública respecto del principio de inocencia" sobre el acusado.
- En el caso de existir "incumplimiento grave de plazos procesales" que afecten el debido proceso.
- La intromisión de funcionarios del Poder Ejecutivo y de colegios de abogados en el expediente o cuando manifiesten públicamente lo que opinan.
- El incumplimiento de "las normas procesales con fines de persecución política".
También se limita la procedencia de la medida cautelar en otros casos, un tanto abstractos, en los que un juez debería interpretarlos. Ellos son: "abuso y/o incumplimiento de presupuestos legales analizados bajo estándares de escrutinio estricto para el dictado de prisión preventiva"; "deficiente implementación de las garantías procesales que regulan la intervención de un testigo protegido y/o de un arrepentido"; y "deficiencias en el respeto a las garantías del juez natural por razones intromisión en la asignación de competencias, de designaciones y/o direccionamiento en los sorteos de jueces".
¿Qué dicen los penalistas?
"Una ley especial política es de corto alcance, más allá del contenido, cómo en este caso", sostiene el juez Mariano Borinksy -integrante de la Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal-. El magistrado diferencia entre la sanción de una ley y un Código. "Las leyes aisladas son coyunturales. En cambio, el objetivo de un código es perdurar en el tiempo", afirma el director de la Comisión Reformadora del Código Penal a El Canciller.
Respecto a la propuesta legislativa, Mario Juliano -magistrado del Tribunal en lo Criminal N°1 de Necochea- sostiene: "Prever una excepción solamente para este supuesto parecería estar generando un privilegio y no parecería tener una justificación". En diálogo con El Canciller, el magistrado explica que "la ley está para regular casos generales, no casos en particular". Por tal motivo, considera que "legislar solo para este tipo de supuestos y no hacerlo para la gran mayoría de los casos que pueblan las prisiones en Argentina, parecería ser bastante odioso".
Por su parte, Juan Cruz Ártico -funcionario de la Fiscalía General porteña- considera el proyecto "raro y anacrónico". Y agrega: "El control de convencionalidad, si bien lo reforzó oportunamente la Corte Suprema, está implícito en cualquier decisión que restrinja derechos". Destaca que el proyecto prevé la nulidad de la PP cuando la investigación es excesivamente larga, cuando en realidad "la solución sería el archivo o el sobreseimiento". Sin embargo, destaca que "de todos modos siempre es saludable limitar las preventivas".