El juzgado en lo Contencioso Administrativo Federal 11, a cargo de Martín Cormick, declaró este jueves la nulidad de cuatro artículos del decreto por el cual el expresidente Mauricio Macri habilitó durante su gestión el acceso de familiares de funcionarios al blanqueo de capitales, en el marco del llamado “sinceramiento fiscal”. A partir de este fallo, la AFIP puede disponer ahora cobrarle los impuestos correspondientes a aquellas personas que habían sido exceptuadas gracias al beneficio.  

En la sentencia, el magistrado de primera instancia sostuvo que la firma de ese DNU significó "la extensión de un beneficio a un caso no previsto oportunamente en la ley" y que "dicha reglamentación invade la esfera exclusiva del poder legislativo en materia tributaria".

En el fallo, Cormick indicó que "más allá del análisis sobre si existe en el caso exceso en la reglamentación al desvirtuar en tanto modifica la ley que reglamenta, debe destacarse que dicha reglamentación invade la esfera exclusiva del poder legislativo en materia tributaria".

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Según el dictamen al que tuvo acceso Télam, el decreto 1206/06 llevó la ampliación del beneficio del blanqueo de capitales previsto en la ley a "situaciones no previstas" y a la "inclusión de sujetos originalmente excluidos".

La decisión del magistrado, que responde a una demanda colectiva de la organización Abogados por la Justicia Social La Plata, Berisso y Ensenada (AJUS), fijó la nulidad de los artículos 1, 2, 5 y 6 del decreto en cuestión firmado por el exPresidente.

"Bajo una supuesta pretensión de incorporar precisiones, se modifican aspectos de la Ley 27.260, generándose en consecuencia un exceso en la reglamentación de la ley", concluyó el juez.

Asimismo, según fue citado por NA, el dictamen de Cormick establece “tener en cuenta la respuesta de la Administración Federal de Ingresos" que indica que “de declararse la inconstitucionalidad de la norma impugnada por los actores, los contribuyentes involucrados deberán ingresar todos los tributos no abonados respecto de los bienes incluidos en el blanqueo”. Dentro de esos gravámenes se incluyen el impuesto a las Ganancias, IVA, Bienes Personales "y todos aquellos que correspondan según el caso concreto, así como los intereses del pago fuera de término”.

El juez sostuvo que la AFIP está en posición de exigir el pago de “los mismos por los períodos no prescriptos” al hacerse lugar “a la demanda colectiva”, por lo que el organismo “estaría en condiciones, dependiendo de cada caso en concreto, de reclamar el pago de los tributos referidos en el punto anterior".

“Esto último, ajeno al presente proceso, deberá ser evaluado en cada caso por las autoridades competentes”, resolvió Cormick.