Según lo estableció la ley 27.737, conocida como reforma fiscal, y en línea con la inflación acumulada en los últimos tres meses, el mínimo no imponible del Impuesto a las Ganancias tendrá una actualización en septiembre

De esta manera, el mínimo no imponible para los trabajadores solteros y sin hijos pasará de $1.800.000 a $2.040.300 brutos, mientras el cambio para aquellos que estén casados y con dos niños irá de $2.300.000 a $2.682.208, tras la  la publicación del dato del IPC del mes pasado.

En concordancia con la nueva ley, el mínimo no imponible se fijará en relación a la variación de precios, un dato que divulga el Instituto Nacional de Estadísticas y Censos (INDEC). Para septiembre, se tomará el IPC trimestral correspondiente al período junio y agosto, que llegó a 13,3%.

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A finales de junio, la AFIP reglamentó una serie de modificaciones en el tributo, a fin de que se efectúen actualizaciones cada tres meses en lo que resta del 2024.

Para el año siguiente, la actualización será semestral, por lo que se efectuarán el 1° de enero y el 1° de junio, en línea con el IPC.

Además, este incremento del piso  para empezar a pagar Ganancias se aplicará para las remuneraciones y/o haberes brutos mensuales devengados a partir del 1 de septiembre de 2023.

A su vez, AFIP extendió los vencimientos para la presentación de las declaraciones juradas y el pago de saldos del Impuesto que le correspondan a personas físicas para el período fiscal 2023. Para resolver esta última cuestión, el organismo decretó que los CUIT terminados con 0, 1, 2 o 3 tendrán como fecha tope el miércoles 18 de septiembre; quienes finalicen con 4, 5 o 6 será para el jueves 19 del mismo mes; y con 7, 8 o 9 para el viernes 20.