La AFIP prorrogó el plazo para presentar los anticipos de Ganancias y Bienes Personales
El organismo recaudador detalló que las nuevas fechas de vencimiento para realizar los pagos a cuenta de los tributos regirán a partir de octubre y noviembre.
En el marco de la implementación de la Ley 27.743 de Medidas Fiscales Paliativas y Relevantes, la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) prorrogó el plazo para el ingreso de anticipos de los impuestos a las Ganancias y a los Bienes Personales correspondientes al período fiscal 2024 y aplicable a personas humanas y sucesiones indivisas.
De esta forma, los contribuyentes podrán realizar sus pagos a cuenta de los tributos hasta octubre, en el caso del primer vencimiento, y noviembre, en el caso del segundo, mientras que originalmente podían hacerlo hasta agosto y octubre, respectivamente.
A través de su página web, el organismo recaudador aseguró que los anticipos "se descuentan del monto determinado de la obligación principal al momento de presentar la correspondiente declaración jurada".
Al respecto, detalló que deberán abonarlos "todas las personas humanas y sucesiones indivisas inscriptas en alguno de los dos impuestos", quienes "deben determinar 5 anticipos e ingresar cada uno de ellos".
Además, aclaró que los contribuyentes podrán solicitar la reducción desde el tercer anticipo, inclusive, cuando consideren que la suma a abonar por los pagos a cuenta del tributo "superará el importe definitivo de la obligación del período fiscal al cual deba imputarse esa suma".
Para efectuar esta solicitud, se debe ingresar al servicio con clave fiscal "Cuentas Tributarias", seleccionar la opción "Reducción de anticipos" y "abonar el importe que surja de la estimación realizada a través de un Volante Electrónico de Pagos (VEP)".
En cuanto al primer anticipo, la AFIP puntualizó que los contribuyentes con CUIT finalizado en 0, 1, 2 y 3 podrán realizar el pago hasta el 14 de octubre; aquellos terminados en 4, 5 y 6, hasta el 15; y los que concluyan en 7, 8 y 9, hasta el 16. En tanto, el segundo tiene como fechas de vencimiento el 13, 14 y 15 de noviembre, respectivamente.