"Establécese, para el período fiscal 2023, el monto de la remuneración y/o del haber bruto, a los fines de lo dispuesto en la Ley de Impuesto a las Ganancias, en $506.230 mensuales, inclusive", según el decreto 267/2023, publicado este jueves en el Boletín Oficial.

Para los sujetos cuya remuneración y/o haber bruto supere esa suma, pero no exceda de $583.851, la AFIP será la encargada de establecer el monto deducible adicional pertinente.

Además, la deducción procederá en el supuesto que en el período fiscal 2023 la remuneración y/o el haber bruto promedio mensual arrojara un monto inferior o igual al tramo que correspondiere considerando la suma resultante del promedio anual de los importes vigentes de aquellos, en cada tramo, de acuerdo con el texto oficial.

Las disposiciones entrarán en vigencia desde este jueves y resultarán de aplicación para las remuneraciones y/o haberes brutos mensuales devengados a partir del 1° de mayo de 2023.

El piso anterior había sido fijado en enero de este año en $404.062, por lo cual el aumento del mínimo es ahora del 25,3%, que quedaría por debajo de la inflación acumulada en el primer cuatrimestre (que las consultoras estiman cercana al 29%).

El Poder Ejecutivo justificó la suba del mínimo no imponible de Ganancias al señalar que evitará que la carga tributaria "neutralice los beneficios derivados de la política salarial".

 Según estimaciones oficiales, alrededor de 250.000 trabajadores en relación de dependencia dejarán de pagar el tributo: de ellos, más de 112.000 están radicados en la provincia de Buenos Aires, otros 31.000 en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y unos 40.000 entre las provincias de Córdoba y Santa Fe.