Dólar "solidario": quiénes pagan el 30% y qué operaciones quedarán exentas
La AFIP reglamentó el impuesto del 30% para la compra de dólares: si el banco no lo cobra, se deberá abonar directamente en el organismo recaudador.
La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) reglamentó el Impuesto para una Argentina Inclusiva y Solidaria (PAIS), en el que se regulariza la alícuota del 30% al consumo y la compra de dólares.
De acuerdo a la resolución 4659 del organismo que comanda Mercedes Marcó Del Pont, los turistas a los que no se les haya cobrado el impuesto desde la entrada en vigencia de la Ley -el 28 de diciembre- o se les haya cobrado de manera parcial o incorrecta, deberán abonarlo directamente en AFIP a través de un Volante Electrónico de PAGO (VEP).
El plazo para abonar el impuesto directamente en el ente recaudado será hasta el día 25 del mes siguiente a aquel en el que debió haberse aplicado la percepción. De todos modos, desde el ente recaudador aclararon: "Lo más probable es que los mismos bancos que tienen relación con el cliente, y son agentes recaudadores, ya se los cobren directamente y no haga falta que lo paguen en AFIP".
En el texto se aclara lo estipulado en la ahora Ley de Solidaridad Social y Emergencia Productiva. El impuesto -que se destinará a la seguridad social y, una pequeña porción, a un Fondo de Turismo- se aplicará a la compra de billetes y divisas en moneda extranjera; al pago de bienes y servicios en el exterior, a los servicios prestados por sujetos no residentes y de servicios en el exterior contratados por agentes de viajes y turismo. Además, los servicioss de transporte internacional de pasajeros y de servicios digitales que se paguen en dólares (Netflix y Spotify, entre otros) también deberán abonar el recargo.
Una nueva excepción
Una de los principales interrogantes que quedaron, luego de la aprobación de la Ley de Emergencia en el Congreso, es si la moratoria en dólares que mantienen las empresas deberían ser abonadas con el recargo del 30%. La presión de los empresarios había llegado al ministro de Desarrollo Productivo, Matías Kulfas.
Por ende, en el documento que llevó la firma de Marcó Del Pont se aclara sobre ese punto. "No quedarán sujetas a percepción las operaciones con destino específico vinculadas al pago de obligaciones". Es decir, las empresas que se hayan financiado en dólares no tendrán que hacer frente al impuesto.