Cómo se calcularán las jubilaciones con la nueva propuesta incluida en el proyecto
De aprobarse el texto actualizado de la Ley Ómnibus, los jubilados recibirán el correspondiente aumento trimestral en marzo, mientras que a partir de abril el ajuste será en base a la inflación mensual.
Las jubilaciones son uno de los puntos clave del nuevo proyecto de “Ley Ómnibus” enviado este lunes al Congreso, que estableció que el Gobierno cumplirá en marzo con el ajuste trimestral según la fórmula de movilidad jubilatoria actual a la vez que, de aprobarse la propuesta del Ejecutivo, desde abril comenzará una actualización automática sólo en base la inflación informada por el Instituto Nacional de Estadística y Censos (INDEC).
“Así se les garantiza a los jubilados que mantengan su poder adquisitivo”, señaló en relación a la movilidad de las prestaciones -suspendida en el texto original de la norma- el proyecto que introdujo modificaciones pedidas por la oposición “dialoguista” y que podría tratarse esta semana en la Cámara de Diputados.
Al respecto, indicó que el índice de movilidad jubilatoria “se obtendrá mensualmente conforme al último dato de inflación mensual disponible al momento de comenzar el ciclo de pago de cada mes”. A su vez, detalló que este indicador “se definirá como la variación mensual del Índice de Precios al Consumidor Nacional” publicado por el INDEC.
“En ningún caso la aplicación de dicho índice podrá producir la disminución del haber que percibe el beneficiario o la beneficiaria. La primera actualización sobre la base de la movilidad dispuesta en este artículo se hará efectiva a partir del 1° de abril de 2024”, agregó.
Dado que el Índice de Precios al Consumidor (IPC) de marzo se dará a conocer el viernes 12 de abril, la inflación disponible para el inicio del nuevo esquema de actualización de haberes será el de febrero, que se prevé difundir el martes 12 de marzo.
De esta forma, se dio marcha atrás con la suspensión de la aplicación del artículo 32 de la Ley N° 24.241 del Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones, referido a la movilidad jubilatoria, tal como planteaba el texto original del proyecto. Este también otorgaba al Poder Ejecutivo Nacional la facultad de “establecer una fórmula automática de ajuste” y, hasta entonces, lo autorizaba a “realizar aumentos periódicos atendiendo prioritariamente a los beneficiarios de más bajos ingresos”.
Por otra parte, el nuevo proyecto de la “Ley Ómnibus” dispuso la eliminación de las jubilaciones de privilegio para Presidente y Vicepresidente, y aseguró que de esa forma “se le pone fin a un privilegio de la casta en donde los Presidentes accedían a una jubilación millonaria y vitalicia”
“A partir de la sanción de esta ley, al Presidente y Vicepresidente de la Nación que culmine su mandato, le resultan aplicables las previsiones de la Ley 24.241, del Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones”, especificó el texto actualizado.