Billeteras virtuales: hasta qué monto se puede tener y operar sin rendir cuentas a la AFIP a partir del 1° de mayo
El objetivo de los cambios establecidos por el ente recaudador es determinar el origen de los fondos, y de esta manera, comprobar si son lícitos o no. Conocé todos los detalles.
La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) determinó un nuevo tope para que las billeteras virtuales se vean obligadas a informar las transacciones, con la intención de determinar el origen de los fondos, y de esta manera, comprobar si son lícitos o no. Esta medida regirá a partir del 1° de mayo.
Según lo establecido por la entidad fiscal, los saldos finales mensuales que sean inferiores a $200.000 no tendrán que ser reportados a la agencia de recaudación de impuestos. Pasado dicho monto, la billetera virtual deberá informarlo.
Además, los usuarios podrán realizar ingresos y egresos mensuales en sus cuentas sin rendir explicaciones, siempre y cuando se traten de montos que no superen los $120.000. De lo contrario, se notificará a la AFIP. Con respecto a transacciones individuales, se reportarán los movimientos mayores a $400.000.
Estas normas se aplicarán en transferencias entre cuentas de Mercado Pago, como también movimientos entre diferentes billeteras virtuales y bancos. Es una decisión que buscará asegurar la transparencia fiscal, determinar el origen de los fondos, y comprobar si las operaciones son plausibles de ser gravadas con impuestos.
En todos los casos mencionados, el ente puede pedir al contribuyente el origen de los fondos en el caso de considerarlo necesario. La decisión apunta a regular la enorme cantidad de estos mecanismos digitales que millones de consumidores usan para pagar transporte, comida, servicios, alquileres y para todo tipo de transacciones.
En materia de operaciones comerciales, la AFIP simplificó en los últimos días el régimen de información para la transferencia de motos y autos usados radicados en el país, con la intención de "agilizar" la operatoria, por lo cual los titulares ya no tendrán que presentar el certificado conocido como CETA ante una compraventa.
El tramite fue derogado mediante la resolución 5505 publicada en el Boletín Oficial el último jueves, con la meta de acelerar los trámites de transferencia e inscripción de dichos bienes y de esta forma, posibilita "modernizar al organismo generando la utilización de herramientas digitales y eliminando regímenes de información innecesarios".
Con esta determinación, la AFIP eliminó la utilización del famoso Certificado de Transferencia de Automotores (CETA) exigido para las operaciones en los casos de traspaso de titularidad de vehículos de segunda mano.
Entre otras medidas tomadas por el Gobierno recientemente, el último viernes se dispuso la modificación de dos artículos del régimen de tarjetas de crédito, en busca de lograr una "fuerte desregulación y simplificación" de ese mercado. Se trata de dos cambios vinculados al resumen de operaciones de los usuarios.