La Justicia porteña rechazó el plan de cinco años para la prescripción de multas de tránsito
Consideraron que se debe mantener el plazo de dos años porque una ley de la Ciudad no puede estar por encima de una norma federal.
La jueza Karina Andrade, del Juzgado de Primera Instancia en lo Penal Contravencional y de Faltas número 15, considera que no puede continuar ese plazo ya que contradice la ley nacional que fija en dos años el plazo de prescripción.
En ese sentido, la magistrada, que tomó la decisión en cuanto a un caso concreto, marcó que una ley de la Ciudad no puede estar por encima de una norma federal.
Andrade tomó la decisión ante la apelación de la firma "Los Mana SA" en cuanto a tres multas de tránsito recibidas por uno de sus vehículos.
La primera de las infracciones, de mayo de 2018, fue por obstrucción de un sendero peatonal y rampa para discapacitados; la segunda fue de septiembre del mismo año por exceso de velocidad y la tercera de agosto por 2019 por mal estacionamiento, detalló el sitio iJudicial.
Los abogados de la firma se presentaron ante la Justicia y alegaron que el artículo 15 de la Ley 451 de la Ciudad de Buenos Aires contradice el artículo 65, inciso 4 del Código Penal, ya que el primero señala que "la acción en el régimen de faltas prescribe a los cinco (5) años de cometida la falta" y el segundo que las penas de multas prescriben a los dos años.
Los letrados marcaron que el plazo de prescripción establecido en el código de faltas supere el plazo penal abriría la posibilidad de que las legislaturas locales establezcan plazos diferentes a los establecidos por el Congreso Nacional en materia penal y civil.
El planteo fue aceptado por la jueza Andrade, quien destacó la jurisprudencia de la Corte Suprema que establece limitaciones para legislar la prescripción y extinción de las acciones.