Este jueves, la Corte Suprema da inicio formal al año judicial y comienza a deliberar con solo tres ministros: Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz y Ricardo Lorenzetti. Debido a ello, se abre la posibilidad de convocar a conjueces cuando, en algún expediente, no se conforme una mayoría de tres votos. 

De acuerdo al artículo 22 del Decreto-Ley 1285/58, en los casos de recusación, excusación, vacancia o licencia de alguno de los jueces de la Corte, se dispone que el Tribunal se integrará con conjueces hasta el número legal para fallar, mediante sorteo entre los presidentes de las cámaras del fuero federal. El mismo criterio se ha establecido para resolver en los casos en que el Tribunal no estuviera integrado por la totalidad de los miembros que prevé la ley y existieran disidencias que impidan la formación de mayoría para fallar la causa.

En diciembre pasado, antes de la jubilación de Juan Carlos Maqueda, la Corte Suprema estableció en un mecanismo rápido para la convocatoria de conjueces a partir de ahora con el fin de evitar la paralización del tribunal.

Como la Corte Suprema está originalmente integrada por cinco jueces, se necesitan tres votos coincidentes para que salga un fallo. En el escenario actual, si uno de los ministros no está de acuerdo con la propuesta de sus colegas, no podría salir un fallo. Para eso servirá convocar a un conjuez. 

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No es una situación novedosa: así viene sucediendo en el cuarto piso del Palacio de Tribunales desde la salida de Elena Highton de Nolasco en octubre del 2021, cuando la Corte quedó integrada por cuatro ministros.

Los conjueces son los presidentes de las Cámaras Federales de todo el país y se designan por sorteo. Allí para aparecen los titulares de la Cámara Federal de Casación Penal, la Cámara Electoral, la Cámara de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal, la Cámara de Apelaciones en lo Penal Económico, la Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social, la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal y la Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal. También los representantes de las Cámaras Federales de Apelaciones de Bahía Blanca, Comodoro Rivadavia, Córdoba, Corrientes, General Roca, La Plata, Mar del Plata, Mendoza, Paraná, Posadas, Resistencia, Rosario, Salta, San Martín y Tucumán.

No son parte de la lista de conjueces de la Corte los presidentes de la Cámara Nacionales, ya que justamente por su "carácter nacional", estos tribunales no forman parte de la convocatoria para este tipo de resoluciones.

Si ninguno de los jueces federales de esa larga lista pudiera integrar el tribunal, se procede entonces a sortear un nombre de una lista de conjueces, que está integrado por abogados de la matrícula que deben tener previo acuerdo del Senado. 

Precisamente, en la misma resolución en diciembre pasado, la Corte le hizo saber al Senado y al Poder Ejecutivo que están vencidas las listas de conjueces para los casos en que no puedan integrar las cámaras federales.