En el día en que el dólar rozó los $35, dos jueces de la Cámara de Casación decretaron la imprescriptibilidad de los delitos de corrupción, es decir, que los crímenes que funcionarios públicos hayan cometido en perjuicio del Estado "no tendrán vencimiento".

La discusión puede darse en dos frentes: el político y el jurídico. El primero debe analizarse casi obligatoriamente. Si bien el fallo es sobre la vieja causa IBM-DGI (que pelotea entre tribunales desde hace años) se conoció en el medio del estallido que significó el escándalo por los Cuadernos de las Coimas. Justo cuando se desarrolla una investigación de este caudal sale a luz una herramienta que permitiría mantener las causas vivas a pesar del paso del tiempo.

La discusión debe darse en los frentes político y jurídico. Si bien el fallo es sobre la vieja causa IBM-DGI, se conoció en medio del escándalo por los Cuadernos de Centeno.

El hilo rojo que une ambas cosas es insoslayable aunque la argumentación jurídica (porque, al fin y al cabo, esto es el poder judicial) no sea sólida. En concreto, el voto del juez Gustavo Hornos (al que adhiere su colega Juan Carlos Gemignani, quién ya había planteado algo así) sostiene que la Constitución Nacional respalda esta teoría.

"Es posible afirmar, sin mayores cuestionamientos, que del 5º párrafo del artículo 36 de la Constitución Nacional surge que quien comete un grave delito doloso contra el Estado que haya conllevado enriquecimiento atenta contra el sistema democrático", afirma. Traducción: la Constitución sostiene, a criterio del juez, que los que hayan cometido "graves delitos" contra el Estado y se hayan enriquecido, atentaron contra la democracia.

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¿Qué es algo grave? "Aquellas maniobras delictivas que, por su complejidad, su daño o extensión, puedan socavar las instituciones o los valores de la democracia", subraya Hornos. Plantea también que el Estado de Derecho "está en crisis" por la gravedad de estos actos, como forma de cerrar su argumentación sobre el caso.

El fallo fue comentado ampliamente en Tribunales pero no es la primera vez que dos jueces hacen ese tipo de planteo. La Sala II de la Cámara Federal de Apelaciones de La Plata ya había planteado esta posibilidad en octubre de 2016.

No es nuevo pero genera debate más que nada por el uso que puede hacerse de esta situación. ¿Un juez puede dormir una causa tres o cuatro años sin problemas y revivirla cuando le convenga? ¿Todas las causas por delitos de corrupción terminan en la nada porque se prescriben? ¿Cómo hacemos para que los imputados no queden como rehenes de esta situación?

¿Soluciona los problemas del sistema?

Las causas por delitos de corrupción suelen pasar años en los tribunales penales (un estimado de 12 años). Son muy pocas las que llegan a juicio y logran una sentencia. ¿Acaso es porque "se vencen" o por los vicios judiciales? La respuesta parece estar relacionado con lo segundo. Las causas contra la funcionaria menemista María Julia Alsogaray llegaron a condena después de mas de 20 años. No fue problema de prescripción.

Varios judiciales son los que plantean que la rimbobante salida de la imprescriptibilidad es érronea, que no hay sustento jurídico real (un análisis técnico que por ahorra nos ahorraremos) en la Constitución.

Otras voces plantean lo contrario. La imprescriptibilidad se desprende tanto de la Constitución como de los intrumentos internacionales sobre corrupción a los que Argentina adhirió. Consideran que de trata de evitar que se atente contra la democracia a través de prácticas corruptas.

Varios judiciales plantean que la salida de la imprescriptibilidad es érronea, que no hay sustento jurídico real en la Constitución.

El otro ángulo sostiene que la imprescriptibilidad es necesaria por la dificultad de investigar este tipo de delitos. El mensaje ahí es claro: como con los militares, los delitos se persiguen sin la posibilidad de que sus autores se refugien en el paso del tiempo.

Otra aclaración que debe realizarse es que delitos de corrupción no son delitos de lesa humanidad. Los de lesa involucran si o si una violación a los derechos humanos mientras que los de corrupción pueden no tener ese componente.

¿Qué puede pasar ahora?

Como se trata de un caso puntual, las defensas podrán recurrir a la Corte Suprema de Justicia. Uno de los miembros del Tribunal ya expresó su postura. En 1994, mientras era convencional constituyente, Horacio Rosatti sostuvo que se agrava la situación democrática cuando desde el sistema "se incurre en actos de corrupción que violan la forma repúblicana de gobierno".

Hay que destacar también al tercer integrante de la sala de Casación: Mariano Borinsky (presidente de la comisión de reforma de Código Penal) no se metió en la discusión que plantearon sus colegas y consideró que no correspondía tratar el recurso que habían planteado el fiscal y la Oficina Anticorrupción sobre si la causa estaba o no prescripta.

Aprovecha la Justicia a los Cuadernos para borrarle la fecha de vencimiento a las causas de corrupción

En el Palacio de Tribunales, lejos de la influencia de Py, se consideró al fallo como algo que irá en contra de los imputados y que incluso podría aplicarse retroactivamente, o sea, involucrar hechos que hayan sido cerrados por prescripción.

La otra pregunta que rondaba en los grupos de WhatsApp judiciales era la más obvia: "¿Por qué ahora?". Algunas personas sostienen que huelen sangre. Otras, que los jueces son jugadores de tenis: siempre juegan para ellos, nunca en equipo, por lo que leer la jugada como un espaldarazo total a Bonadio es una mirada incompleta. Los laureles siempre se los quiere quedar el que pone el gancho.

A la Corte Suprema de Justicia le tocará definir la cuestión en concreto. No tiene tiempos para hacerlo. Quedará en el interés de sus miembros el apuro o no de un tema que promete derivaciones sorpresivas.