Una sala de Casación lo consideró culpable por el contrabando de armas a Croacia y a Ecuador; un tribunal oral en lo penal económico fijó sus siete años de prisión y otra sala confirmó el fallo en 2017. Pero hoy, otra sala de Casación consideró que Carlos Saúl Menem debía ser absuelto, lo que clausura casi por completo la posibilidad de que vaya a prisión (aunque sea domiciliaria). No se trata de inocencia, sino de otras cuestiones. No es ausencia de responsabilidad, sino de una cuestión procesal.

Los jueces Liliana Catucci y Eduardo Riggi decidieron que la causa debía terminar en absoluciones para todos porque no fueron juzgados en un "plazo razonable". Enumeraron todo lo sucedido entre principios de la década del '90 con los decretos que Menem firmó y la resolución del año pasado de la Corte Suprema de Justicia. Criticaron (y mucho) la investigación y el juicio oral. Y dejaron más dudas que certezas dentro de los tribunales de Comodoro Py.

"Para todo lo que se debió probar, el tiempo pasó de largo", esgrimió Catucci. Habló de "errores procesales" que obstaculizaron la investigación y cuestionó que la investigación se haya dirimido en los tribunales en lo penal económico y no en la justicia federal, donde podría haberse ampliado la investigación hacia delitos como "falsedad documental, malversación de caudales públicos, cohecho, incumplimiento de los deberes de funcionario público, encubrimiento y enriquecimiento ilícito". La condena a Menem fue solamente por contrabando y traía adosada una inhabilitación para ejercer cargos públicos por 14 años.

Tráfico de armas: absuelve Casación a Menem y le hace un guiño a los funcionarios K procesados

Riggi continuó en esa misma línea y profundizó las críticas a todos los colegas que intervinieron antes en la causa. Aseguró que la tramitación del expediente fue desde el comienzo "engorrosa, lenta y sin un claro norte tendiente a descubrir la verdad real de lo sucedido". "Todo ello ocurrió por la exclusiva desidia, inactividad o deficiencia en la técnica investigativa de los distintos órganos estatales intervinientes", atacó el juez.

"La demora obedeció a la pésima labor investigativa de parte de las autoridades estatales y no a la complejidad de la maniobra en sí misma. Un cuarto de siglo para deslindar maniobras documentadas y sin que a la fecha exista sentencia firme", cerró Riggi su voto y deja más que en evidencia la molestia que hubo con el desarrollo de la causa.

Eduardo Riggi: "La demora obedeció a la pésima labor investigativa de parte de las autoridades estatales y no a la complejidad de la maniobra en sí misma".

Las dudas pasan ahora por la aplicación de ese "plazo razonable". ¿Podría aplicarse, entonces, a cualquier causa que tenga más de diez años? ¿Por qué con los expedientes que involucraban a la ex funcionaria menemista María Julia Alsogaray nunca se concedió algo así, a pesar de los pedidos de su defensa?

¿Corren riesgos las causas como la mafia de los medicamentos, la represión por el 19 y 20 de diciembre de 2001, la tragedia de Austral o las maniobras en Tandanor? Los delitos de lesa humanidad no prescriben, pero ¿no tienen los imputados en esas causas también el derecho de ser juzgados en ese plazo razonable?

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El plazo razonable es una garantía que tiene los acusados para que los procesos no se extiendan demasiado en el tiempo. En Comodoro Py, las causas suelen durar unos diez años (o más) y es una de las principales quejas al momento de cuestionar la actuación de la Justicia.

Ahora, ¿puede cuestionarse que un juicio como el de tráfico de armas haya durado casi tres años si se tiene en cuenta la complejidad y magnitud de la maniobra, además de la cantidad de imputados? ¿Puede el plazo razonable servir para cerrar expedientes que sean molestos de alguna manera? ¿Por qué no fue la Corte Suprema (que intervino el año pasado) la que declaró esto?

Las dudas sobre la aplicación de este principio son muchas y entre los jueces ya hay desconcierto sobre lo que pueda suceder.

El tercero en discordia

Carlos Mahiques, ex ministro de Justicia de María Eugenia Vidal, se diferenció de sus colegas y directamente afirmó que no se demostró que Menem haya tenido participación como coautor en el delito de contrabando.

Al respecto, sostuvo en el fallo que con ser Presidente y haber firmado los decretos, no alcanza. "No es jurídicamente admisible que de esa sola circunstancia se derive su responsabilidad penal por la actuación dolosa o culposa que pudo caberle a cualquiera de sus subordinados o integrantes de los organismos de la administración", resumió.

Ese argumento, por sí solo, haría caer varias de las imputaciones que hay contra ex funcionarios kirchneristas, por ejemplo, a los que se les endilga que "no podían desconocer lo que sucedía".

Habrá que esperar para dilucidar si se trata de un argumentación en solitario y en esta causa en particular o si se aplica a las intervenciones en futuros expedientes donde se habla de la responsabilidad "por ser funcionario".