
Veda electoral: desde cuándo rige y qué implica
En el último tramo hacia las PASO nacionales 2023, te contamos los detalles sobre qué significa y cuáles son los alcances de la habitual suspensión de las campañas antes de los comicios.
Cuando se acerca el esperado 13 de agosto para los precandidatos, y tal como es habitual, 48 horas antes de los comicios finalizarán las campañas y publicidades electorales y comenzará la llamada veda, que implica dos días sin actos de propaganda política de cara a las elecciones Primarias, Abiertas, Simultáneas y Obligatorias (PASO).
Tal como establece el artículo 31 de Ley 26.571, y que ratifica el cronograma publicado por la Dirección Nacional Electoral, desde el viernes 11 a las 8 hasta luego del cierre de los comicios quedará prohibido “realizar actos públicos, proselitismo, publicar y difundir encuestas y sondeos preelectorales”.
En el caso puntual de la prohibición de publicar “resultados de encuestas o sondeos de opinión o pronósticos electorales”, la veda comenzó ocho días antes de las PASO y tiene vigencia hasta tres horas después de la finalización de los comicios.
Ahora bien, ¿qué otras actividades están prohibidas durante la veda? El artículo 71 del Código Electoral Nacional establece ciertas restricciones tanto para los candidatos como para los votantes.
Durante la veda no sólo se prohíbe realizar actos políticos públicos, sino también ofrecer a los electores boletas de sufragio en un radio de 80 metros de las mesas de votación.
En esa zona de alcance tampoco se podrán realizar reuniones de electores o depósito de armas durante las horas que duren los comicios, ni abrir organismos partidarios.
A su vez, desde las 20 del sábado y hasta las 21 del domingo se prohíbe la venta de bebidas alcohólicas, como así también la portación de armas, banderas, distintivos o insignias partidarias.
En cuanto a los espectáculos populares, ya sean al aire libre o en interiores, quedan prohibidos durante el desarrollo de los comicios y hasta tres horas después de su finalización, al igual que toda reunión pública que no esté relacionada con el acto electoral.
Cronograma oficial de las elecciones 2023:
5/08: Inicio de la prohibición de la publicación de resultados de encuestas o sondeos de opinión o
pronósticos electorales. Ocho días antes de las P.A.S.O. y hasta 3 horas después de finalizados los comicios. (Art. 44, Ley 26.215).
11/08: Fin de la campaña y publicidad electoral a las 8, es decir 48 horas antes del inicio del acto de sufragio. (Art. 31, Ley 26.571). Inicio de la veda electoral, prohibición de realizar actos públicos, proselitismo, publicar y difundir encuestas y sondeos preelectorales, desde dos días antes del comienzo de la votación y hasta su cierre. (Art. 71 inc f, C.E.N.)
13/08: Elecciones Primarias, Abiertas, Simultáneas y Obligatorias (P.A.S.O.) , coincidente con el segundo domingo de agosto del año en que se celebran las Elecciones Generales. (Art. 20, Ley 26571). Prohibición de publicar y difundir encuestas y proyecciones sobre el resultado de las P.A.S.O. desde las 8 hasta las 21. (Art. 71 inc h, C.E.N.)
15/08: Vence el plazo para realizar reclamos y protestas sobre los vicios en la elección y en la constitución y funcionamiento de las mesas, es decir, hasta 48 horas posteriores a la finalización de las P.A.S.O. (Art. 110 y Art. 111, C.E.N.). Inicio del escrutinio definitivo.
23/08: Vence el plazo para la constitución de las juntas electorales nacionales, 60 días antes de las Elecciones Generales, que este año se llevarán a cabo el 22 de octubre. (Art. 48, C.E.N.)