¿Sabremos alguna vez qué hay de cierto en las múltiples causas que se abrieron luego de los famosos cuadernos de Oscar Centeno? ¿Se sustanciará ese juicio multitudinario en 2021? ¿O quizás en 2022? ¿Qué pasó con esos cuadernos que primero fueron quemados y después resultó que no? ¿Son válidos los testimonios por sí solos?

Esta semana, la Cámara de Casación tomó una decisión que fue leída de distintas maneras por los entornos relacionados con el expediente cuadernos. Algunos la celebraron casi como si fuera un fallo que consagra la República. Otros la consideraron un daño tremendo al Estado de Derecho. Ni una cosa ni la otra: los dos jueces que resolvieron que la ley del arrepentido no es inconstitucional dejaron abierta la puerta de otra cuestión: ¿cuánto vale un arrepentimiento?

Los jueces Diego Barroetaveña y Daniel Petrone consideraron que si bien no todo el mundo puede ser arrepentido, eso no es una vulneración al principio básico de igualdad ante la ley. Barroetaveña dijo que puede suceder que alguien no tenga información útil para aportar en una causa o que sea el máximo responsable de los delitos investigados. “La razón de ser de esta exclusión la expresaron los propios legisladores durante el debate parlamentario y se vincula con evitar que quienes habrían presuntamente delinquido en ejercicio de funciones públicas primarias para la República puedan verse beneficiados con reducciones de pena”, explicó. Descartó una posible extorsión, argumento central de las defensas y relativizó cualquier tipo de presión.

La otra punta del planteo fue sobre que se discutió tanto afuera como adentro del expediente: si no hay grabaciones ni filmaciones, ¿cómo sabemos que los imputados se arrepintieron con los argumentos que hay en las actas? Para los dos jueces, esas actas son lo suficientemente válidas como para sustentar el arrepentimiento

“Vista la existencia de un registro –más allá de su formato- de las declaraciones a las que venimos aludiendo que posibilitaría su evaluación posterior, no corresponde declaración de nulidad alguna, restando, en su caso, determinar su peso de convicción al momento de valorar la prueba –que no resulta ocioso recordar se rige por el principio de libertad probatoria- a la luz del método de la sana crítica racional, observando las reglas de la lógica y las máximas de la experiencia”, dijo el juez Barroetaveña. Dentro de este párrafo es donde se encuentra el bello doble mensaje: si, okey, valen las actas pero no pueden ser la única prueba en contra de las personas investigadas.

El otro juez, Petrone, lo siguió en ese camino y consideró que las declaraciones de arrepentimiento son un elemento más que debe ser relacionado “con otros medios probatorios”. Aquí, Casación le pasa la pelota al Tribunal Oral Federal 7. Una especie de “fíjate si tenés algo más que los dichos de los arrepentidos”.

En Tribunales hay cierta idea sobre cómo se llevó adelante todo el proceso. En una megacausa donde hay políticos y empresarios de alto nivel implicados, obviamente se despliega una estrategia feroz de defensa. Ahora, ¿los pedidos de nulidades pueden tirar abajo un expediente así como así? ¿Defenderse es una forma de impunidad? ¿O simplemente la impunidad es que una causa de esta importancia quede envuelta en suspicacias debido a una mala investigación?

Esa pauta fue parte de lo que deslizó hace casi un año el fiscal Jorge Di Lello cuando atacó con dureza un tramo del que se había desprendido el fallecido Claudio Bonadio. El fiscal había marcado la ausencia de peritajes, las indagatorias sin precisiones sobre la acusación, los arrepentimientos sin registro. En el expediente se investigaban supuestos aportes de dinero ilegal a la campaña electoral K: la jueza María Romilda Servini coincidió con la Fiscalía y sobreseyó a los implicados, entre los que estaba Máximo Kirchner.

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Mientras se discute cuándo se hará juicio el tramo principal de los cuadernos (donde está Cristina Fernández de Kirchner, Julio de Vido, José López y una treintena de empresarios, otro desprendimiento generó una serie de operaciones y preocupaciones periodístico-empresariales. Para recapitular: cuando comenzó todo, el chofer Centeno sostuvo que había quemado los cuadernos originales. La causa se llevó adelante mucho tiempo con las fotocopias que habían sacado los periodistas de La Nación.

Mágicamente, en octubre de 2019, seis de los cuadernos aparecieron a través del periodista Diego Cabot, que declaró que se los había dado alguien que no conocía y que lo había llamado para dárselos. El juez Marcelo Martínez De Giorgi está en la búsqueda de quién retuvo durante todo ese tiempo semejante material probatorio. Esto fue considerado para cierto sector periodístico-empresarial como un ataque a la libertad de expresión y a la protección de fuentes del periodista.

Cabe resaltar que el expediente no está involucrado como imputado Cabot ni cerca está de ello tampoco. El propio periodista dijo que no era su fuente quién lo llamó: directamente marcó que lo desconocía. Lo que trata de establecerse es por qué alguien retuvo este material a sabiendas de lo importante que era para la investigación. Otra vez, como todo lo que rodea a la causa de los cuadernos, no hay ninguna certeza.