La lectura de fallos o resoluciones judiciales es una de las actividades más tediosas para un no abogado o "lego", como le dicen en Tribunales a los periodistas molestos y no instruidos en la abogacía. Pero a la vez puede resultar una de las más interesantes si a la hora de buscar una noticia se trata. O varias, como se verá.

Como se sabe, Comodoro Py, el epicentro de noticias político-judiciales, suele deparar a fin de año fallos que durmieron el sueño de los justos pero que alguna vez había que firmarlos, aunque ahora sea más rápido que en otros tiempos. En este caso podría tratarse de una bala perdida del caso de los cuadernos, aquel que tantas tapas de diarios insumió dos años atrás y que ya está elevado a juicio y que tanto ruido hizo en el mundo político-empresarial y tantos detenidos y arrepentidos generó.

En el penúltimo día de 2019 el juez Marcelo Martínez de Giorgi sobreseyó a su ex colega Norberto Oyarbide y a uno de los presuntos operadores de la injerencia de la política en la Justicia que el nuevo presidente de la Nación, Alberto Fernández, prometió erradicar. Del auditor general de la Nación Francisco Javier Fernández hablamos. Fue en una causa conexa a la de "los cuadernos de las coimas" y con términos que pusieron en duda la validez de los dichos de los llamados "arrepentidos".

Norberto Oyarbide.
Norberto Oyarbide.

En este caso hablamos de las declaraciones de Víctor Manzanares, el histórico contador de la familia Kirchner, detenido en su momento y luego liberado tras su "arrepentimiento", y de Oscar Centeno, el chofer anotador del ex subsecretario de Coordinación del entonces Ministerio de Planificación Federal Roberto Baratta, supuesto recaudador de las coimas kirchneristas. El procesado Baratta, al igual que su ex jefe Julio de Vido, ya fue excarcelado antes de fin de año y tras el pedido de "Navidad sin presos políticos" al que la Justicia respondió a su modo si se mira la situación de los aún encarcelados y ya condenados Amado Boudou y Luis D'Elía, dos de los firmantes de ese petitorio.

Martínez de Giorgi sostuvo que "las anotaciones efectuadas por Oscar Bernardo Centeno no constituyen prueba autónoma de ningún hecho criminal que pueda reprocharse a los aquí encartados", en alusión a Oyarbide y Fernández. "En tanto no pueda acreditarse, mediante otras evidencias que las robustezcan, cuáles serían los propósitos de los encuentros allí relatados y quiénes de aquellas personas que por entonces integraban los estamentos del Gobierno Nacional podrían encontrarse interesados en su actuación funcional", añadió el juez en ese párrafo de su resolución, a la que El Canciller tuvo acceso de fuentes judiciales y en alusión a los presuntos pagos de coimas.

"En las anotaciones de Centeno no existe ninguna referencia en la que se ubique a Norberto Oyarbide y Francisco Javier Fernández en el mismo ámbito temporal-espacial. Quien establece ese vínculo es Víctor Manzanares en su declaración como arrepentido. Mientras los relatos de Centeno datan de los años 2013 y 2015, los dichos de Manzanares ubican los sucesos que habría presenciado en el año 2009, es decir en un período muy anterior a las reuniones que debieran ser el objeto de investigación de este sumario", agregó Martínez de Giorgi.

El juez Marcelo Martínez de Giorgi.
El juez Marcelo Martínez de Giorgi.

Los dichos del juez tienen "cero relevancia" en la causa principal de los cuadernos como así también en la que se reabrió en el juzgado que ocupaba Oyarbide y ahora lo hace María Eugenia Capuchetti respecto de un presunto delito en la declaración jurada de bienes del matrimonio Kirchner y un eventual enriquecimiento ilícito del mismo, según dijeron fuentes judiciales.

El "lado oculto" del fallo, como el viejo disco de Pink Floyd, es que allí se cita que el ex administrador federal de ingresos públicos Ricardo Echegaray fue a entregarle en mano a Oyarbide las declaraciones juradas de los Kirchner sin ser ese su rol y que el auditor Fernández y el omnipresente superespía Antonio "Jaime" Stiuso le pidieron al entonces magistrado que acelerara el cierre de la causa en favor de los gobernantes de turno, según surge del texto. Claro que eso sólo lo dijo Oyarbide y allí el juez equipara su declaración a la de los arrepentidos. Dice que es incomprobable.

Otra de las revelaciones de la lectura del fallo es enterarse que Fernández, el supuesto operador de los servicios de inteligencia en la justicia federal de Comodoro Py, dijo ante la Justicia que debió modificar sus rutinas ante un atentado contra su vida que sufrió en 2011 y que acude apenas dos veces al mes a la Auditoría General de la Nación, su trabajo oficial desde hace una década. Y que en su casa de Villa Urquiza recibe a todo el mundo, y que sus reuniones pueden alcanzar hasta al presidente de la Nación.

"In dubio pro reo", expresó el juez en su resolución. Traducido, el beneficio de la duda a favor del acusado. Así lo indica la ley y así citó el magistrado al destacado ex juez del Tribunal Superior de Justicia porteño Julio Maier y hasta a la propia Corte Suprema nacional, a la que rememoró al final de su fallo con el siguiente precedente: "La reconstrucción de hechos acaecidos en el pasado que lleva adelante el juez penal en sus sentencias no se produce en idénticas condiciones a las que rodean la actividad de un historiador, ya que a diferencia de lo que sucede en el campo de la historia frente a hipótesis de hechos contrapuestas, en el derecho procesal penal el in dubio pro reo y la prohibición de non liquet imponen un tratamiento diferente de tales alternativas, a partir del cual, en definitiva, el juez tiene impuesto inclinarse por la alternativa fáctica que resulta más favorable al imputado". In dubio pro reo.

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