Una adolescente es abusada sexualmente por su padrastro. A partir de sus 13 años, su casa se convierte en un infierno. Queda embarazada y tiene una hija como consecuencia de esas violaciones antes de cumplir 16 años. Los abusos siguen y la situación se repite: otra vez, embarazada. Desesperada, va hasta la casa de su tía, en otra localidad de Corrientes. Las dos van hasta el juzgado de Paso de los Libres.

“No quiero tener de nuevo otro bebé a la fuerza, producto de una violación”, le dijo a la jueza Marta Legarreta. Para la magistrada estaba claro: la situación ameritaba una interrupción legal del embarazo. Desde 1921, el Código Penal contempla la existencia de abortos no punibles bajo ciertas circunstancias. Una de ellas (que la Corte dejó bien claro en un fallo hace 7 años) es cuando la mujer esté embarazada como consecuencia de una violación.

A pesar de que no es necesaria la judicialización en estos casos, la jueza de todas maneras le dirigió al hospital una nota para que garantice el procedimiento. “Esto es Corrientes”, explicó a modo de justificación la magistrada en una nota a Clarín. ¿A qué se refiere con eso? Corrientes es una de las siete provincias que no adhirió nunca al “Protocolo para la atención integral de las personas con derecho a la interrupción legal del embarazo” elaborado por el entonces Ministerio (hoy Secretaría) de Salud de la Nación. 

A este contexto se le suma un documento de 2011 del gobernador Ricardo Colombi donde declaraba a la provincia como “territorio pro-vida”. De acuerdo con un informe de octubre de 2018 realizado por Unicef y por el gobierno argentino, el 13,8% de las mujeres que parieron en 2016 tenían menos de 19 años. “En algunas provincias del país, la proporción de nacimientos de niñas y niños de madres adolescentes resulta significativamente más elevada que en el promedio nacional”, explica el documento y pone de ejemplo a Corrientes, Formosa y Santiago del Estero, tres de las provincias que no tiene protocolo ILE.

En esta situación, la adolescente se acerca al hospital. Cursaba ya un embarazo de 23 semanas. Allí, los médicos le informaron sobre “los riesgos” a los que se enfrentaba debido a lo avanzado que estaba. Algunos días después, fue nuevamente hasta el juzgado y allí comunicó que quería dar en adopción a ese bebé y que no quería ningún contacto con él.

“Si estoy segura, y no quiero ver al bebé al momento del nacimiento, quiero que esté la familia adoptante presente para evitar que el bebé quede conmigo”, dijo la adolescente ante la Asesora de Menores. No está claro hasta que punto la decisión estuvo vinculada con la reticencia de los médicos de la provincia a realizar interrupciones legales de embarazos. La tía de la chica le pidió a la jueza que se garantice la privacidad de la joven, que no se la juzgue por su decisión y que permanezca en un cuarto privado dentro del hospital.

El fallo

“¿Es necesario forzar la maternidad, obligando al niño a permanecer junto a su madre, contra su voluntad, durante el plazo previsto (45 días desde el nacimiento) para recién posibilitar optar válida o legalmente por el desprendimiento del niño a través del instituto de la adopción?”, se preguntó la jueza en su fallo, ante este panorama.

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Es por eso que decidió, de manera urgente y extraordinaria, conceder una guarda provisoria a una pareja que estaba dentro del Registro Único de Adoptantes.

La guarda provisoria es una situación excepcional. De acuerdo a lo que se plantea en la ley, la situación debe ser ratificada pasados los 45 días desde el nacimiento. La otra gran aclaración es que sólo los nacidos tienen la potestad de ser adoptados, por eso hablar de una “adopción pre-natal” no es del todo preciso.

“Se trata de una medida urgente tendiente a evitar los riesgos que acarrearía la permanencia del niño junto a su madre por el plazo que estipula la legislación, en contra de su voluntad, sumido al peligro de un posible abandono o entrega ilícita en guarda de hecho a terceros, acogiendo al niño una familia inscripta en el registro provincial y debidamente informada de todas las circunstancias particulares, bajo la condición de que luego del nacimiento, la progenitora deberá ratificar su decisión en tiempo oportuno, y de mantenerse, continuar con el procedimiento especial de declaración de adoptabilidad y formal entrega en guarda pre adoptiva del niño a los electos”, resume la jueza.

El bebé nació el 13 de julio. La resolución de Legarreta es del 12 de julio. Además del fallo, la jueza decidió mandar la denuncia contra el padrastro de la joven por abuso sexual. 

De acuerdo a un informe técnico realizado en mayo de este año por UNICEF con datos del ex Ministerio de Salud, todos los años niñas y adolescentes (el último registro es de 8662 en 2013) son internadas en hospitales públicos a causa de complicaciones por abortos inseguros. “En 2016, el embarazo terminado en aborto y la septicemia y otras complicaciones del puerperio fueron responsables del 41% de las muertes maternas en adolescentes”, se explicó allí. 

Cuando los protocolos no se aplican, el acceso a la salud se ve restringido y los entornos donde una chica se manejan no la contienen ni la ayuda, la desidia del Estado queda en evidencia. ¿Nadie se preguntó en la escuela adónde iba lo que estaba sucediendo? ¿Había allí clases de Educación Sexual? ¿Qué pasó en el hospital cuando llegó con el primer embarazo? ¿Hubo allí una alerta, algún tipo de asesoramiento psicológico? ¿Denunció alguien que una menor de 16 años, cuyo consentimiento sexual está viciado, había quedado embarazada? 

Las probabilidades de que este caso se convierta en emblema debieran ser escasas. Es un expediente particular, una situación extrema y urgente que no tendría que trasladarse como regla. Por otra parte, en los últimos meses se han repetido los casos donde chicas y adolescentes abusadas sexualmente no han podido acceder al derecho que les corresponde por ley. Ahí es cuando se ve un avance de los espacios mal llamados “pro-vida” y un claro retroceso en las políticas públicas que parecen ser demasiado flexibles.