El Gobierno nacional publicó ayer en el Boletín Oficial el decreto 1043/18, por el que mandó a los empleadores a pagarles un bono de fin de año a todos los trabajadores en relación de dependencia. Pero (siempre hay un “pero”) ¿con qué condiciones?

El bono decidido es una asignación no remunerativa de $5.000 que los trabajadores recibirán mitad en diciembre (con el sueldo de noviembre) y mitad en febrero (con el sueldo de enero).

Ahora, si los trabajadores recibieron aumentos por paritarias a lo largo de 2018, el empleador puede compensarlos con lo pagado o a pagarse por ese aumento. También va a poder compensarlo con algún aumento unilateral (no paritario) que haya dado a sus trabajadores a lo largo del año.

¿Qué significa “compensar”? Que el empleador considere el bono como ya pagado por lo aumentado (por paritaria o unilateralmente).

¿Qué significa que es no remunerativo? Que sobre esa suma no se pagan aportes y contribuciones. O sea que el trabajador la recibe sin que le quiten nada en concepto de cargas sociales, pero si paga ganancias si es sujeto imponible del impuesto.

Cuidado que el bono es “no remunerativo”, pero si el empleador lo compensa va a tener que considerarlo como una suma remunerativa, y ahí sí deberá hacer los aportes y contribuciones. 

¿Es para todes? No, hay trabajadores excluidos y son los trabajadores del sector público nacional, provincial y municipal, los trabajadores agrarios y el personal de casas particulares.

Finalmente, el decreto incluye un procedimiento especial para los despidos sin causa que sucedan desde ayer hasta el 31 de marzo de 2019. Desde ahora y hasta esa fecha, antes de despedir a alguien sin causa va a tener que avisarse al Ministerio de Producción y Trabajo por lo menos 10 días antes.

¿Para qué es el aviso? Por si el Ministerio considera necesario intervenir para celebrar una audiencia y analizar las razones del despido y buscar otras alternativas junto al empleador, trabajador y la representación gremial.

¿Qué pasa si no se cumple con el aviso? El empleador puede recibir de parte del Ministerio una sanción de multa o inhabilitación (Anexo II de la Ley N° 25.212).