La semana pasada trascendió que el Gobierno de la provincia de Jujuy, mediante decretos que aún no han sido publicados, habría emitido 45 autorizaciones laborales para niños, niñas y adolescentes de entre 10 y 17 años. Pero, ¿puede trabajar un niño? ¿Qué dice la Ley argentina sobre trabajo infantil?

En primer lugar, debe aclararse el concepto. Según la ONU el trabajo infantil sería cualquier labor que física, mental, social o moralmente perjudicial para el niño, que afecte su escolaridad y le impida jugar (derechos básicos reconocidos en la Convención Internacional de los Derechos del Niño, que tiene jerarquía constitucional).

Según la Ley argentina, se es niño desde la concepción y hasta cumplir los 18 años. La Encuesta de Actividades de Niños, Niñas y Adolescentes (Eanna), realizada entre 2016 y 2017, indica que, en el país, uno de cada diez niños tiene un trabajo

En Argentina, los niños mayores de 16 años pueden trabajar, con ciertos límites, hasta que cumplan 18 años. Estos límites son: 

1) El menor necesita autorización de los padres (salvo que viva solo, en tal caso no es necesaria).

2) La jornada de trabajo será como máximo de 6 horas diarias o 36 semanales y está prohibido que trabajen horas extra.

3) Tiene derecho a que se le pague lo mismo (proporcional) a un trabajador mayor de edad y tiene los mismos derechos a vacaciones y aguinaldo que un mayor de 18 años.

La única excepción legal a esta edad es el artículo 189 bis de la Ley de Contrato de Trabajo, que permite el trabajo entre los 14 y 16 años exclusivamente en empresas familiares. Siempre que el niño o la niña cumpla con la asistencia escolar y el trabajo no sea por más de 3 horas diarias y 15 semanales. 

En este último caso, la empresa de familia tiene que gestionar un permiso ante el Ministerio o Secretaría de Trabajo de la zona.

En ningún caso los niños, niñas o adolescentes pueden trabajar en horario nocturno y tampoco en tareas penosas o insalubres

Las actividades para las que habrían sido autorizados a trabajar los niños en la Provincia de Jujuy son labores en cinta en tabaco, encañar y desencañar, desflore de tabaco, peón general, carga y descarga de estufas, entre otros vinculados a la industria tabacalera de la provincia.

Por último, el Código Penal establece pena de prisión de uno a cuatro años para el que aprovechare económicamente el trabajo de un niño o niña en violación de las normas nacionales que prohíben el trabajo infantil (art. 148 bis).

Voces del Gobierno jujeño han desmentido las versiones de autorización de trabajo infantil en la provincia, pero (aun siendo eso cierto) no debería pasar desapercibido que de la Encuesta Eanna surge que el porcentaje de niños, niñas y adolescentes que trabajan en la Argentina asciende a un 13 por ciento en el NOA y NEA y a un 20% en las zonas rurales. Una realidad a erradicar.