La cárcel de Ezeiza está habituada a la presencia de “famosos” en sus celdas. Tampoco es la primera vez que en el Programa Integral de Salud Mental Argentino (PRISMA) está alojada una persona con relevancia pública. Pity Álvarez va por su cuarto día en prisión y por ahora no hay situación que le permita salir de ahí. 

Ayer, su abogado anunció que ya no lo defendería y explicó que no está en condiciones de hablar ni de firmar ningún papel. Durante el fin de semana se había especulado con la posibilidad de que pidiera una internación en un lugar especial para tratar adecuadamente su síndrome de abstinencia.  El abogado no estuvo el viernes en la audiencia que tuvo Pity frente al juez Martín Yadarola. El que estaba presente era el defensor oficial Santiago Ottaviano.

El ex cantante de Viejas Locas fue trasladado ayer al Hospital Penitenciario, también dentro de Ezeiza, porque estaba hipertenso. El juez dependerá en gran parte del informe que realicen los profesionales de PRISMA. La clave es determinar cuál es el estado mental de Pity y si entendía o no lo que estaba haciendo la madrugada del jueves pasado.

Con varios testigos que lo ubican como el autor de los cuatro disparos que recibió Cristián Díaz, la investigación también debe terminar de constatar que la pistola que fue encontrada fue la utilizada en el crimen. Por lo pronto, ya se verificó que las vainas que encontraron en el suelo junto a la víctima son de ese arma.

Si bien Álvarez hizo declaraciones públicas sobre lo que pasó (“lo maté, era él o yo”), lo cierto es que dentro del expediente decidió no hacer ninguna declaración. A esto se le suma que los policías que estuvieron a cargo de la investigación pudieron corroborar que la víctima no tenía ningún arma esa noche. 

¿Para qué sirve una declaración de inimputabilidad?

El artículo 34 del Código Penal detalla que no son punibles aquellas personas que al momento de los hechos no pudieran comprender la criminalidad de los actos o dirigir sus acciones, ya sea por “insuficiencia de sus facultades o por alteraciones morbosas”. No obstante, deja en claro que, en caso de absolver a una persona por ser inimputable, se ordenará “la reclusión del mismo en un establecimiento adecuado hasta que se comprobase la desaparición de las condiciones que le hicieren peligroso”.

Esto significa que, ante una eventual declaración de inimputabilidad, el juez podría optar por mantener a Pity dentro de una institución como PRISMA para que supervisen su estado.