La AFIP oficializó los detalles de los planes de facilidades de pago de deudas impositivas para las PyMEs. El beneficio había sido anunciado por el presidente Mauricio Macri en el marco de la crisis económica y la nueva devaluación del peso. A continuación, los puntos más importantes:

· El régimen comprende deudas impositivas y previsionales - incluidas retenciones y percepciones- correspondientes a sujetos que registren la condición de micropymes.

· Entre las condiciones figura que tendrán un pago a cuenta del 5%, 10% o 20% las micro, pequeñas y medianas empresas y del 5% quienes deban cumplir con obligaciones incluidas en planes de facilidades de pago generales, sectoriales, regionales o especiales cuya caducidad haya operado durante julio de 2019.

· La cancelación mediante los planes de facilidades de este régimen no implica reducción alguna de los intereses, así como tampoco la liberación de las pertinentes sanciones, dice la Resolución 4557 publicada este miércoles en el Boletín Oficial.

· Las cuotas serán mensuales, iguales en cuanto al componente capital a cancelar y consecutivas. El monto del pago a cuenta -de corresponder- y de cada cuota en lo referente al concepto de capital deberá ser igual o superior a 1.000.

· La primera cuota vencerá el 16 de diciembre de 2019, cualquiera sea su fecha de consolidación y las cuotas subsiguientes vencerán el día 16 de cada mes, las que se cancelarán mediante el procedimiento de débito directo en cuenta bancaria.

· La tasa de financiamiento será fija y mensual para la primera cuota de diciembre, utilizando la Tasa Efectiva Mensual equivalente a la Tasa de referencia TM20 en pesos de bancos privados publicada por el Banco Central.

· Habrá reducciones, además, para los planes consolidados en septiembre de 2019 se reducirá a un tercio la Tasa Efectiva Mensual; y para los planes consolidados en octubre se reducirá a un medio.

· Se deberá generar un Volante Electrónico de Pago (VEP) para efectuar el ingreso del importe del pago a cuenta -de corresponder-, que tendrá validez hasta la hora 24 del día de su generación.

· La fecha de consolidación de la deuda será la correspondiente al día de cancelación del pago a cuenta o presentación del plan, según corresponda.

En tanto, el organismo puntualizó como condición excluyente "que las declaraciones juradas determinativas de las obligaciones impositivas y de los recursos de la seguridad social se encuentren presentadas antes de la fecha de adhesión al régimen".