La Justicia rechazó la medida cautelar de Telecom contra la Prestación Básica Universal de los servicios de Internet, cable y telefonía
"Las empresas no fueron capaces de probar que con el aumento del 5% su plan de inversiones se vería afectado", sostuvo el presidente del ENACOM, Claudio Ambrosini.
El Ente Nacional de Comunicaciones (ENACOM) continúa impulsando los procesos judiciales para que las empresas prestadoras de servicios de las Tecnologías de la información y la comunicación (TIC) -que aplicaron incrementos superiores a los autorizados por el organismo- reintegren el dinero.
El Juzgado de Feria de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo Federal ratificó esta mañana la vigencia del decreto 690/20 (fija el carácter de servicios públicos esenciales en competencia a la telefonía móvil y fija, Internet y la TV por cable). Además, reconoció la validez de dos resoluciones de ENACOM: la 1466/20 que estable un tope de aumento en los servicios TIC del 5%, y la 1467/20, que fija la Prestación Básica Universal (PBU).
El fallo es la tercera vez en que el Poder Judicial rechaza una medida cautelar presentada por algunas empresas. Ante la decisión judicial, el presidente de ENACOM, Claudio Ambrosini, expresó: "Lo que hace la Justicia es darle la razón al Estado y avalar la vigencia del DNU 690, el cual previamente fue ratificado por el Congreso. Las empresas ya fueron intimadas por el Ente para acreditar que están devolviendo el dinero de manera urgente".
Asimismo, aclaró que en la sentencia se especifica que "las empresas no fueron capaces de probar que con el aumento del 5% su plan de inversiones se vería afectado". Sobre esta cuestión, el funcionario explicó que el porcentaje "no se fijó al azar", sino que "fue analizado previamente para no perjudicarlas económica y comercialmente. Ahora la Justicia nos ratifica".
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También el vicepresidente del Ente, Gustavo López, sostuvo que en el momento de la publicación del DNU 690 todas las empresas (menos Claro) judicializaron la medida y solicitaron la suspensión de su vigencia. Pese a esto, el juez a cargo de la causa entendió que debía aplicarse.
A devolver el dinero
"Esta es una muy buena noticia para el ciudadano al cual le cobraron indebidamente el 20% de aumento en lugar del 5% aprobado por el Estado", dijo López. Además, aclaró que el porcentaje no estaba autorizado, aunque las compañías lo facturaban.
Y agregó: "La Justicia ratificó que hay que aplicar el 5% y no el 20% de aumento. Nosotros ya comenzamos a intimar a las prestadoras para que en el plazo de 10 días acrediten la devolución del dinero indebidamente cobrado a la gente. Si no lo hacen, las asociaciones de usuarios, Defensoría del Pueblo y ENACOM debemos ir a la Justicia para que se exija el cumplimiento de la medida".
El Estado nacional, a través de ENACOM, fijó como uno de los objetivos de su administración garantizar el derecho humano de acceso a las TIC por cualquiera de sus plataformas.
Dicha decisión condujo a que se establezcan reglas justas para certificar un uso eficiente y lucrativo con el fin de beneficiar el interés público. A su vez, le ofrece al usuario más variedad de servicios a precios accesibles, y sin afectar el principio de competencia y rentabilidad económica de las prestadoras.