"¿Puedo salir o no al balcón de mi casa? Parece joda, pero no…": Cristina le pidió aclaraciones al Tribunal
La expresidenta compartió la solicitud de sus abogados ante el TOF N°2, que en las últimas horas confirmó su domiciliara con una serie de restricciones, para que explique "qué comportamiento se encuentra prohibido".
Luego de que el Tribunal Oral Federal (TOF) N°2 confirmara la prisión domiciliaria de Cristina Kirchner con uso de tobillera electrónica y una serie de restricciones, la expresidenta compartió, con una contundente frase, el pedido de aclaratoria presentado por sus abogados: "¿Puedo salir o no al balcón de mi casa? Parece joda, pero no…".
A través de una publicación en su cuenta de la red social X, la dos veces jefa de Estado señaló que, ante ese interrogante, ella y su defensa le solicitaron a la Justicia que explique "qué comportamiento se encuentra prohibido".
La también exvicepresidenta, que desde la confirmación de su condena a seis años de prisión usó el balcón de su departamento ubicado en el barrio porteño de Constitución como nexo con la militancia, dio a conocer el pedido realizado por los letrados que la representan.
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En él, Carlos Alberto Beraldi y Ary Rubén Llernovoy hicieron hincapié en el apartado de la resolución judicial que establece que Kirchner debe "abstenerse de adoptar comportamientos que puedan perturbar la tranquilidad del vecindario y/o alterar la convivencia pacífica de sus habitantes".
"Así las cosas, sin perjuicio de los recursos que habrán de ser interpuestos en el plazo legal establecido (tal como lo anticipara nuestra representada al ser personalmente notificada de la resolución en cuestión), resulta menester deducir la presente aclaratoria", agregaron en línea con el artículo 126 del Código Procesal Penal de la Nación.
Al respecto, los abogados advirtieron que "se ha suscitado un debate de carácter público, tal como lo reflejan los distintos medios de comunicación del país", sobre si la exmandataria "puede o no salir al balcón del domicilio en el que se encuentra actualmente".
En este sentido, consideraron que "deviene imprescindible" que el Tribunal "indique si tal comportamiento se encuentra prohibido, ya sea en forma total o parcial y, en este segundo supuesto, cuáles son los alcances de la restricción".
Además, destacaron que Kirchner "desde el inicio de este proceso, al igual que en todas las restantes causas penales que fueron iniciadas en su contra luego de que dejara de ser Presidenta de la Nación en el año 2015, ha cumplido con cada una de las obligaciones que le fueron impuestas, conducta que también mantendrá estrictamente en esta etapa de ejecución".
"Para que la regla de conducta antes aludida adquiera la debida precisión que, entendemos, corresponde dadas las consecuencias sancionatorias que podría acarrear su incumplimiento (cfr. art. 18, CN), deviene imprescindible que sea integrada con una indicación específica por parte del órgano jurisdiccional competente", reclamaron y pidieron "que se provea esta aclaratoria a la mayor brevedad posible".
Asimismo, puntualizaron que "en atención a las garantías constitucionales y convencionales" relacionadas con su solicitud y con el trámite de ejecución penal, hacen "expresa reserva del caso federal" y de "acudir ante los organismos internacionales competentes en materia de Derechos Humanos por las vías pertinentes.