El Ministerio de Salud aprobó el Sistema de Registro del Programa de Cannabis (Reprocann), a través de resolución 800/2021, publicada en el Boletín Oficial. El registro permite que los usuarios accedan a plantas de cannabis y sus derivados "como tratamiento medicinal, terapéutico y/o paliativo del dolor, a través del cultivo controlado".

Las pacientes podrán inscribirse para obtener la autorización de cultivo para sí, a través de una tercera persona (cultivador) o una organización civil. Además de permitirse el autocultivo, si no también ya está habilitada la venta en farmacias de aceites.

Quienes quieran inscribirse al Reprocann deben contar con un certificado médico que bastará "como prueba fehaciente y autosuficiente del cumplimiento de las condiciones establecidas durante el plazo de vigencia de un año desde la fecha de emisión".

La cantidad de plantas florecidas que se pueden tener en un hogar son entre una y nueve, y se puede cultivar hasta 6m2 y solo en los interiores. Por ahora, el cultivo exterior no está permitido. Pero si se necesita transportar el producto se puede hacer utilizando entre uno y seis frascos de 30ml o hasta 40 gramos de flores secas.

Registro de individuos y de semillas

Para poder acceder como usuario, tercero cultivador, ONG o médico tratante al cannabis medicinal es necesario tener un usuario en Argentina.gob.ar. El perfil de los usuarios se dividen en: persona en tratamiento con fórmula de cannabis medicinal; representante de esa persona; cultivador para familiar o allegado; ONGs vinculadas a la salud, y profesional de salud que prescribe el cannabis con fines medicinales.

La autorización del registro contiene la información del solicitante, el código de seguridad QR y la imagen del certificado.

Otro de los puntos a tener en cuenta es que las personas que registren un autocultivo ante el Ministerio de Salud no quedan contemplados en la trazabilidad que hace el Instituto Nacional de Semillas (INASE) "desde la siembra hasta la cosecha de la planta de cannabis medicinal".

Para Valeria Salech, fundadora de la ONG Mamá Cultiva, la falta de semillas registradas en INASE provocará un "tardío funcionamiento del Reprocann".

Además, el germoplasma que no haya sido ingresado o declarado con origen genérico cierto ante INASE no podrá solicitar inscripciones ante los distintos registros de ese organismo.