Desde el 1° de enero rige la Prestación Básica Universal para los servicios de Internet, televisión por cable y telefonía móvil. Por esta medida, los servicios Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (TIC) se volvieron públicos esenciales y en competencia.

El objetivo es garantizar el derecho humano de acceso a las TIC por cualquiera de sus plataformas. Por eso, el Ente Nacional de Comunicaciones (ENACOM) fijó tarifas básicas que las empresas prestadoras deberán brindar a los usuarios que lo pidan, quienes deben cumplir determinados requisitos.

Las personas que quieran acceder a la prestación subsidiada para uno o varios de esos servicios tendrán que tramitar ante la empresa prestadora la conexión de los servicios. A su vez, deben completar una declaración jurada que se puede descargar de la página de ENACOM y presentarla a la compañía prestadora.

Las ocho claves para pedir la Prestación Básica Universal de Internet, telefonía móvil y tv por cable

Las empresas deben brindar la PBU obligatoriamente y garantizarla ante la solicitud del usuario que esté habilitado a pedirlo. A su vez, el costo del servicio debe ser el que establezca ENACOM. En caso que la empresa no garantice la prestación, los solicitantes deberán iniciar el reclamo frente a la prestadora.

Si el incumplimiento continúa, los beneficiarios podrán enviar el formulario online informativo, el cual no reviste carácter de trámite o reclamo oficial, sino de declaración informativa ante ENACOM para el seguimiento de la solicitud.

Solamente pueden solicitar la PBU:

  • Los beneficiarios de la asignaciones Universal por Hijo (AUH) y Embarazo, como también sus hijos de entre 16 y 18 años y miembros de su familia (padre/madre, cónyuge/conviviente).
  • Los beneficiarios de Pensiones no Contributivas que perciban ingresos mensuales brutos no superiores a dos Salarios Mínimos Vitales y Móviles, como también sus hijos de entre 16 y 18 años.
  • Usuarios inscriptosen el Régimen de Monotributo Social como así también sus hijos de entre 16 y 18 años.
  • Jubilados; pensionadas y trabajadores de dependencia que perciban una remuneración bruta menor o igual a dos Salarios Mínimos Vitales y Móviles como así también sus hijos de entre 16 y 18 años.
  • Monotributistas inscriptos en una categoría cuyo ingreso anual mensualizado no supere dos Salarios Mínimos Vitales y Móviles como así también sus hijos de entre 16 y 18 años.
  • Usuarios que perciban seguro de desempleo como así también sus hijos de entre 16 y 18 años.
  • Usuarios incorporados en el Régimen Especial de Seguridad Social para Empleados de Casas Particulares (Ley N° 26.844) como así también sus hijos de entre 16 y 18 años.
  • Quienes perciban una beca del programa Progresar.
  • Personas que se encuentren desocupadas o se desempeñen en la economía informal, como así también sus hijos de entre 16 y 18 años.
  • Beneficiarios de programas sociales, como así también sus hijos de entre 16 y 18 años.
  • Clubes de Barrio y de Pueblo que se encuentren registrados conforme lo dispuesto por la Ley N° 27.098.