Casi cinco meses después de su aprobación en el Congreso, el Gobierno nacional oficializó este miércoles 23 de marzo la reglamentación de la Ley de Promoción de la Alimentación Saludable, popularmente conocida como "Ley de Etiquetado Frontal". La normativa busca incorporar los octógonos negros que marcan excesos riesgosos para la salud (como azúcar, sodio, calorías, grasas saturadas y totales) en el frente de los envases. 

La reglamentación de la Ley N°27.642, aprobada en Diputados el 26 de octubre de 2021, se dispuso a través del Decreto 151/2022 publicado en el Boletín Oficial con las firmas del presidente Alberto Fernández; el jefe de Gabinete, Juan Manzur; y los ministros de Salud, Carla Vizzotti, y de Agricultura, Julián Domínguez. Cabe recordar que en noviembre del año pasado la ley fue promulgada oficialmente mediante el Decreto 782/2021 publicado en el Boletín Oficial y, a partir de ese trámite, el Poder Ejecutivo disponía de tres meses para reglamentar la norma e implementar su aplicación.

El gobierno reglamentó la Ley de Etiquetado Frontal: sellos, alcances y tiempos de implementación

Claves para entender la "Ley de Etiquetado Frontal"

• ¿Qué dice la norma? ​​​​​​La ley establece la incorporación de una etiqueta que advierta los excesos de nutrientes que representan un riesgo para la salud del consumidor: azúcares, sodio, grasas saturadas, grasas totales y calorías. 

• Sellado: Se especifica que el sello adoptará la forma de octógonos de color negro con borde y letras de color blanco en mayúsculas. El tamaño de cada sello no será nunca inferior al 5% de la superficie de la cara principal del envase. Además, plantea que el mismo no podrá estar cubierto de forma parcial o total por ningún otro elemento. En caso de que el área de la cara principal del envase sea igual o menor a 10 centímetros cuadrados y contenga más de un sello, la autoridad de aplicación determinará la forma adecuada de colocación.

 Diagnóstico: busca brindar una solución a una problemática social vinculada a la salud. De acuerdo a los datos oficiales de la Secretaría de Salud de la Nación, más del 40% de niños, niñas y adolescentes de nuestro país tienen sobrepeso u obesidad y esos números están creciendo. A su vez, según un informe de investigación realizado por la Fundación Interamericana del Corazón en Argentina 2 de cada 10 publicidades corresponden a alimentos, de los cuales “la mayoría contienen alto contenido de azúcar, grasas y sal". 

• Personas alcanzadas: la responsabilidad en la incorporación de los etiquetados implica a "todas las personas, humanas o jurídicas, de carácter público o privado, con o sin fines de lucro, que fabriquen, produzcan, elaboren, fraccionen, envasen, encomienden envasar o fabricar, distribuyan, comercialicen, importen, que hayan puesto su marca o integren la cadena de valor y comercialización de alimentos y bebidas analcohólicas de consumo humano" en todo el país. Además, la normativa expresa que la responsabilidad recae sobre los los locales comerciales o puntos de venta, sean de forma física u online.

• Diferenciación por etapas: la formulación de esta reglamentación está pensada en fases. La primera abarca los primeros nueve meses de implementación de la norma para las grandes empresas y se extiende a quince meses para las PyMes. Si bien se contempla la posibilidad de brindar una prórroga, se aclaró que el límite de ejecución de la segunda etapa no podrá ser mayor a los dieciocho meses de entrada en vigencia la ley para las grandes firmas y de veinticuatro meses para las pequeñas empresas.

• Prohibiciones: con miras a proteger a las infancias y adolescencias, queda prohibida toda publicidad, promoción y patrocinio de productos alimenticios envasados y bebidas analcohólicas que contengan al menos un sello de advertencia (incluyendo en estos las leyendas precautorias sobre edulcorantes y/o cafeína) y estén especialmente dirigidos a niñas, niños y adolescentes.