La Justicia le bajó el pulgar al intento del Gobierno de endurecer la ley de migraciones que el presidente de la Nación, Mauricio Macri, había decretado hace 14 meses. Tras aquella sanción, el Centro de Estudios de Legales y Sociales presentó un recurso de amparo al que la Cámara en lo Contencioso Administrativo Federal dio lugar esta tarde.

El CELS había hecho una presentación judicial en contra de la medida gubernamental en febrero del 2017. Según lo que explico el organismo en un comunicado, los magistrados consideraron que el decreto 70/2017 no sólo no fue sancionado bajo los términos que acreditan un DNU, sino que además van en contra de los derechos humanos de los inmigrantes.

Los jueces Guillermo Treacy y Pablo Gallegos votaron por la inconstitucionalidad de la medida, mientras Jorge Federico Alemany expresó su disidencia parcial.  

Según la explicación de los magistrados, el cambio en la ley de migraciones correspondía a un uso injustificado e innecesario de la herramienta del "Decreto de Necesidad y Urgencia". Asimismo, los dos jueces que le bajaron el pulgar al decreto (el tercero estuvo en disidencia), argumentaron que la medida que sancionó Macri va en contra de los derechos humanos.

Los jueces argumentaron uso injustificado e innecesario de la herramienta del "Decreto de Necesidad y Urgencia"

Según el Gobierno, existía una emergencia nacional en seguridad que ameritaba la reforma, sin embargo, para el trío de jueces, las razones no fueron válidas. "El decreto establece una serie de restricciones al derecho al debido proceso que no se compadecen con los fines que declara perseguir la norma. Además de los defectos en la fundamentación del estado de necesidad para su dictado (y que por sí solos determinan su invalidez), se advierte que las medidas que constituyen el objeto del acto no guardan proporcionalidad ni razonabilidad con los fines que se pretende alcanzar, pues, a partir de la vinculación que se arguye entre criminalidad y migrantes, se establece un mecanismo sumarísimo de expulsión aplicable a cualquier extranjero, sin consideración a sus circunstancias personales, tenga o no antecedentes penales", reza el fallo de los jueces.