Un nuevo round se desata entre el Gobierno y la Corte Suprema, o mejor dicho, entre el Poder Ejecutivo y el presidente del Máximo Tribunal, Carlos Rosenkrantz. El conflicto persiste porque los supremos se negaron a que el ministerio a cargo de Elizabeth Gómez Alcorta los capacite en materia de género.

La Corte ignora lo dispuesto en la ley 27.499 "Ley Micaela". Por su parte, la ministra de Mujeres, Géneros y Diversidadsolicitó a Rosenkrantz que fijen una fecha para que su cartera pueda cumplir con la norma y capacitar a los integrantes del Máximo Tribunal.

El pedido lo envió por segunda vez en el año, en respuesta a la resolución N° 2143/2020 enviada a la ministra. En ella, los cinco supremos -Carlos Rosenkrantz, Horacio Rosatti, Juan Carlos Maqueda, Ricardo Lorenzetti y Elena Highton de Nolasco- rechazaron la invitación realizada por el ministerio para cumplir con la ley.

"Quienes integran la Corte Suprema, como máximas autoridades del Poder Judicial, tiene la obligación de cumplir la Ley", reclamó Gómez Alcorta en un duro comunicado dirigido a los integrantes del Tribunal.

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Supremos rebeldes

Los jueces se excusaron al sostener que las capacitaciones de género las imparte la Oficina de la Mujer (OM) de la Corte. Sin embargo, Gómez Alcorta le recordó al titular del Máximo Tribunal que están dirigidas a todo el personal del Poder Judicial, excepto a las máximas autoridades. Es decir, que Rosenkrantz, Rosatti, Maqueda, Lorenzetti y Highton de Nolasco tienen la obligación (impuesta por ley) de ser capacitados por el ministerio, al igual que las máximas autoridades del Ejecutivo y Legislativo.

La Corte tiene la facultad de determinar de qué manera va a impartir las capacitaciones al interior de la institución y del Poder Judicial. Mientras que el ministerio certificará la calidad de las capacitaciones que diseñe e implemente.

Durante la anterior gestión, el Máximo Tribunal y el Instituto Nacional de las Mujeres (INAM) -suprimido por la creación del actual ministerio) firmaron un convenio por el que se delegaba en la OM la capacitación del Poder Judicial.

"Resulta evidente que las cláusulas de un Convenio acordado entre las partes no pueden nunca modificar la obligación que se deriva del artículo de la Ley al que cual se hizo mención", destacó Gómez Alcorta en el escrito dirigido a Rosenkrantz.