Nuevo procedimiento para el pago de Ganancias: cuáles son las 7 modificaciones que lanzó la ARCA
El organismo recaudador especificó una serie de cambios a través de las Resoluciones 5683 y 5685, publicadas en el Boletín Oficial y referidas al régimen de retenciones y al de anticipos, respectivamente.
La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) estableció este miércoles un nuevo procedimiento para el pago del Impuesto a las Ganancias, que impactará en empresas y empleados de la cuarta categoría.
Las modificaciones fueron especificadas en las Resoluciones 5683 y 5685, publicadas en el Boletín Oficial. La primera introduce cambios en el régimen de retenciones para trabajadores en relación de dependencia y otros beneficiarios de rentas de la citada categoría, mientras que la segunda lo hace en el de anticipos.
Las normativas de la entidad liderada por Juan Pazo, que entraron en vigencia de forma inmediata -es decir, desde este 30 de abril- y son aplicables al período fiscal 2024, y a 2025 y 2026, en cada caso, implementan siete reformas clave.
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El primer cambio es el establecimiento de un nuevo procedimiento simplificado para ingresar el impuesto no retenido: cuando el empleador no practique la retención total del tributo, el beneficiario podrá ingresar el saldo faltante mediante un Volante Electrónico de Pago (VEP), sin necesidad de inscribirse ni presentar la determinación anual del impuesto.
En segundo lugar, para la Inscripción en el Impuesto a las Ganancias e ingreso del tributo se presentan tres alternativas, que incluyen el alta con presentación de declaración jurada obligatoria o voluntaria, o bien, un procedimiento sin inscripción ni exposición de ese documento.
Una tercera modificación es la actualización del umbral para presentar la declaración jurada de bienes personales en forma obligatoria. Los beneficiarios de rentas brutas gravadas, exentas y no gravadas iguales o superiores a $150.000.000 deberán hacerlo hasta el 31 de diciembre de cada año. Este monto se ajustará anualmente según el Índice de Precios al Consumidor (IPC) publicado por el Instituto Nacional de Estadística y Censos (INDEC) correspondiente al mes de octubre del año anterior.
Como cuarto aspecto clave, los empleados que adhirieron al Régimen Especial de Ingreso sobre los Bienes Personales (REIBP) dispuesto por la Ley 27.743, quedan exceptuados de la obligación de presentar declaración jurada informativa del tributo sobre esos bienes entre los períodos fiscales 2024 y 2027.
En quinto puesto se encuentran los cambios en la obligación de presentar la liquidación anual por parte del empleador, que deberá entregar el Formulario 1359 ante la ARCA en caso de que las rentas brutas (gravadas, exentas y no gravadas) del período fiscal resultan iguales o superiores al monto de la sumatoria de las deducciones del inciso a) y del inciso c), apartado 2, del artículo 30 de la Ley del Impuesto a las Ganancias, como así también si no se practicó la retención total del gravamen.
La sexta variación se refiere a un plazo excepcional para la liquidación anual del Período Fiscal 2024, que podrá presentarse hasta el 9 de mayo de 2025, inclusive. El impuesto a ingresar o reintegrar se aplicará con el primer pago posterior al 30 de abril, o en los subsiguientes si fuera necesario durante el quinto mes del año.
En cuanto a la séptima innovación, correspondiente a la Resolución 5685, consiste la reducción del régimen de anticipos a nueve pagos anuales. Además, esa normativa fijó una actualización de las bases de cálculo mediante el IPC -excepcional para 2025- y de un porcentaje fijo de 11,11% de cada anticipo.