El Gobierno derogó el Sistema Estadístico de Importaciones en favor del "libre comercio internacional"
Se trata del mecanismo que reemplazó al SIRA en el inicio del mandato de Milei. La meta es que los intercambios "se realicen de manera sencilla, transparente, eficiente y previsible" bajo "competencia leal y no discriminación".
Después de que lo anticipara el ministro de Economía, el Gobierno derogó este martes el Sistema Estadístico de Importaciones (SEDI), el mecanismo que había reemplazado al llamado SIRA en el inicio de la gestión de Javier Milei.
Así lo establece la Resolución General Conjunta 5651/2025 de la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA), y la secretaría de Industria y Comercio, publicada en el Boletín Oficial.
"Luego de esta derogación, se continuarán implementando políticas de facilitación, con el objetivo de que los intercambios comerciales se realicen de manera sencilla, transparente, eficiente y previsible, garantizando las condiciones para su competencia", había adelantado Luis Caputo en un posteo en la red social X.
Según expresó el titular del Palacio de Hacienda, el SEDI "cumplió con los objetivos de normalizar, transparentar, ordenar y agilizar el sistema de importaciones" por el cual había sido implementado al comienzo de la gestión libertaria.
"El SEDI tuvo como objetivo principal obtener información anticipada sobre las operaciones de importación y contemplaba el análisis y seguimiento de datos estadísticos sobre importación de bienes", precisó y agregó: "En ese sentido, se determinó que ya no resulta necesario recabar información anticipada para fines estadísticos".
Así lo ratificó el documento que oficializó la medida, donde además se aclara que, "ajeno a toda discrecionalidad", el Ejecutivo pretende garantizar "las reglas internacionales establecidas por la Organización Mundial del Comercio (OMC)".
"Dentro de los principios de la OMC se erige como piedra basal el libre comercio y a partir de allí la competencia leal, la no discriminación, previsibilidad y promoción del desarrollo", agrega el texto oficial, que además señala que "el cumplimiento de las normas técnicas no debe ser condición necesaria para efectuar una declaración de importación, sino que ello debe garantizarse al momento de su uso y/o comercialización, mediante los controles estipulados a tal fin por la Secretaría de Industria y Comercio, en el marco de sus competencias".