ARCA extendió los vencimientos de Ganancias y Bienes Personales: quiénes deben pagar el impuesto patrimonial
Ante un pedido de prórroga de los contadores, se otorgó más tiempo para presentar las declaraciones juradas y abonar ambos tributos. Los detalles de la carga fiscal sobre las tenencias del 2024.
La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) amplió el plazo para presentar las declaraciones juradas y pagar los impuestos a las Ganancias y a los Bienes Personales. La medida oficial, publicada en el Boletín Oficial este jueves, otorga algo más de tiempo para quienes están inscriptos en esos tributos y deben cumplir con sus obligaciones correspondientes al período fiscal 2024.
Ahora las fechas límites son el próximo 23 de junio en el caso de la presentación, y el 24 de junio para abonar el importe de ambos tributos, de acuerdo con la Resolución 5702, firmada por el titular de ARCA, Juan Alberto Pazo, que afecta a personas humanas y sucesiones indivisas en todo el país.
Los plazos previos eran el 11 y el 13 del mes próximo, para la declaración jurada, y entre el 12 y el 17 para los pagos, dependiendo del número en que finalizara el CUIT del contribuyente. La prórroga lo unificó para todos. Estos días extra habían sido pedidos por el Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Ciudad de Buenos Aires, debido a la gran cantidad de trabajo que deben cumplir por estos días los contadores.
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En lo que respecta a Ganancias, aunque el Gobierno anunció la creación de un nuevo régimen opcional simplificado, este aplica para el ejercicio fiscal 2025, por lo que para este vencimiento -correspondiente al 2024- todo deberá realizarse de acuerdo con lo que ya estaba previsto.
Para el caso de Bienes Personales también se trata de vencimientos referidos al año pasado, por lo que alcanza a quienes al 31 de diciembre de 2024 tenían activos valuados en -al menos- $292.994.964,89. Esta cifra oficializada por ARCA surge de una actualización por inflación al valor que rigió para los patrimonios a fines de 2023.
Hay que tener en cuenta que la vivienda está eximida del gravamen hasta los $1.025.482.377,13. En aquellos casos en que el inmueble supera ese monto, se aplica el impuesto sobre el excedente.
Asimismo, subieron los importes en el cuadro de alícuotas, lo que genera una baja en los montos a desembolsar por quienes están incluidos en la obligación fiscal por sus tenencias. Así, cuando el valor de los bienes excede el monto no gravado (de hasta casi $293 millones) en hasta $40.107.213,86, corresponde pagar el 0,5% por el diferencial.
En tanto, si el patrimonio se pasa entre $40.107.213,86 y $86.898.963,43, el impuesto tiene dos componentes: una suma fija de $200.536,07, más el 0,75% de la cuenta que surge de restarle $40.107.213,86 al valor de los bienes declarados (ya descontada la base no imponible). Para el rango entre $86.898.963,43 y $240.643.283,28, el tributo será de $551.474,19 más el 1% calculado de igual manera, pero sobre $86.898.963,43.
Finalmente, con bienes por encima de $240.643.283,28, se abonarán $2.088.917,39 más el 1,25% del total poseído tras restarle $240.643.283,28 (ya descontado lo eximido). Con un patrimonio valuado en $1.000 millones, el tributo es de $7.918.439.
Todas estas escalas de alícuotas se irán reduciendo hasta llegar a unificarse para el ejercicio 2027, cuando habrá una tasa única "de 0,25% sobre el valor total de los bienes que exceda el mínimo no imponible".