El presidente Alberto Fernández estampó su firma en la noche de este lunes en el decreto 250/2020 que permitirá abrir oficialmente el proceso de renegociación de la deuda. Salió en el Boletín Oficial este martes y fija en 68.842 millones de dólares el valor a negociar con los acreedores.

Por medio de esta medida se habilitará al ministro de Economía, Martín Guzmán, a renegociar dos tercios de la deuda total con los tenedores privados. La autorización llega a todos los tribunales estatales y federales en Estados Unidos, Reino Unido y Japón.

A partir del martes, la cartera económica podrá incluir una prórroga de jurisdicción a favor de tribunales extranjeros. También renunciar a oponer la defensa de inmunidad soberana en operaciones de canje, esto le permitirá al Ejecutivo asegurarse la sostenibilidad de la deuda en base a los márgenes de acción que el ministerio decida llevar a cabo.

Este decreto delimitará los números que se discutan con los acreedores. Según Clarín, se especula que el Gobierno daría un trato diferencial para la deuda emitida durante el kirchnerismo en 2015 con respecto a la del macrismo en 2016. De todas formas, Guzmán podría definir qué y cuanto renegociar.}

Ahora será el turno de la Comisión Bicameral Permanente del Congreso que se pronunciará sobre la validez o invalidez de los decretos.

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Los considerandos

Los fundamentos del decreto presidencial establecen que se dicta la medida para "resolver la situación de inconsistencia macroeconómica". Suma que es "fundamental implementar políticas de deuda como parte de un programa integral". Para recuperar "un crecimiento sostenible de la economía y restaurar la sostenibilidad de la deuda pública".

El documento menciona a la ley 27.541 de Solidaridad Social y Reactivación Productiva en el Marco de la Emergencia Pública. La norma autorizó al Ejecutivo a  realizar "gestiones" y "actos necesarios para recuperar y asegurar la sostenibilidad de la deuda pública" del país.

La ley 27.544 de Restauración de la Sostenibilidad de la Deuda Pública Emitida bajo Ley Extranjera declaró prioritaria "la restauración de la sostenibilidad de la deuda pública emitida bajo ley extranjera". Y la misma autorizó al Ejecutivo a determinar "los montos nominales por ésta alcanzados".

La norma habilita al Ministerio de Economía a sumar en los documentos "las aprobaciones y cláusulas que establezcan la prórroga de jurisdicción a favor de tribunales extranjeros, y que dispongan la renuncia a oponer la defensa de inmunidad soberana". Este caso respecto de los reclamos en la jurisdicción que se prorrogue y con relación a los contratos que se suscriban, y a las operaciones de crédito público.