El Gobierno promulgó la ley 27.613 que establece beneficios tributarios para el sector de la construcción. La norma permite el blanqueo de fondos en pesos y en dólares, radicados en el exterior no declarados, que se podrán repatriar para proyectos inmobiliarios. A su vez, habilita la compra de departamentos que tengan sólo un avance inferior al 50%.

El Régimen de Incentivo a la Construcción Federal Argentina y Acceso a la Vivienda aplica a las obras privadas nuevas que comiencen desde la entrada en vigencia de la ley. Incluye a las construcciones, ampliaciones e instalaciones.

La persona que invierte en un proyecto inmobiliario, con dinero declarado o blanqueado, no pagará Bienes Personales por el valor de la inversión que haga hasta el 31 de diciembre de 2022 inclusive. Abarca desde el período fiscal en que se invierta y hasta aquel en que termine el proyecto inmobiliario, su adjudicación o la enajenación del derecho y/o la participación originados con motivo de aquella, lo que ocurra en primer lugar, hasta un plazo máximo de dos períodos fiscales.

Otro de los incentivos que brinda la norma es que el comprador de inmuebles podrá computar el equivalente al 1% del valor de esas inversiones como pago a cuenta del impuesto sobre los bienes personales. Es decir, que se verá beneficiado si tiene otro bienes por los cuales pague el tributo.

También los titulares de inmuebles o de derechos sobre inmuebles gozarán del diferimiento del pago del impuesto a la transferencia de inmuebles de personas físicas y sucesiones indivisas, en el caso de desarrollo de proyectos inmobiliarios.

Blanqueo

La inversión puede ser de manera directa o a través de terceros, y se debe efectivizar con fondos en moneda nacional o extranjera oportunamente declarados.

Las personas humanas, las sucesiones indivisas y los sujetos establecidos en el artículo 53 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, residentes en Argentina, podrán declarar de forma voluntaria ante la AFIP la tenencia de moneda extranjera o nacional en el país y en el exterior.

El plazo para blanquear el dinero va desde la fecha de entrada en vigencia de esta ley y hasta transcurridos 120 días corridos desde dicha vigencia (ambas fechas inclusive).

FOTO NA: DAMIAN DOPACIO
FOTO NA: DAMIAN DOPACIO

Abonaran un impuesto especial del 5% quienes blanqueen capitales durante los primeros 60 días de aprobada la ley. Mientras que será de un 10% para las personas que lo hagan a los 90 días. En el caso de hacerlo a los 120 días se pagará un 20%.

Ese tributo se determinará sobre el valor de la tenencia que se declare, expresada en moneda nacional al momento de ingreso a la cuenta especial. La falta de pago del impuesto dentro de esos plazos privará al sujeto que hace la declaración de los beneficios que prevé la ley. La valuación de la moneda extranjera queda sujeta al tipo de cambio comprador del Banco Nación de la fecha de su ingreso a una cuenta especial.

Luego de blanquear el dinero y hasta la inversión en un proyecto de construcción, los fondos pueden usarse transitoriamente para "la compra de títulos públicos nacionales e inmediatamente invertidos" hacia la obra elegida.

Los excluidos del blanqueo son las personas que desde el 2010 en adelante hayan desempeñado las siguientes funciones:

  • Presidente y vicepresidente de la Nación, gobernador, vicegobernador, jefe o vicejefe de gobierno de CABA o intendente municipal.
  • Senador o diputado nacional, provincial o de CABA, o concejal municipal o Parlamentario del Mercosur.
  • Magistrado del Poder Judicial y del Ministerio Público nacional, provincial, municipal o de la Ciudad.
  • Defensor del Pueblo o adjunto del Defensor del Pueblo nacional, provincial, municipal o de la Ciudad.
  • Embajador, cónsul, personal de las fuerzas armadas o de seguridad.
  • Rectores, decanos o secretarios de cualquier universidad, funcionario o empleado con categoría o función no inferior a la de director nacional o equivalente.
  • Personal legislativo o de servicios de inteligencia, entre otros.