En la Argentina, la muerte por embarazo terminado en aborto está entre las primeras causas de muerte materna. Así lo indica el actualizado Protocolo para la atención integral de las personas con derecho a la interrupción legal del embarazo, publicado hoy en el Boletín Oficial.

A menos de un mes del cambio de gestión, la Secretaria de Gobierno de Salud (lo que hasta 2018 era ministerio) impulsó la actualización del protocolo de 2015. Las diferencias principales apuntan a dejar bien en claro los casos en los que corresponde una interrupción legal del embarazo (con énfasis en la causal violación); el trato a niñas y adolescente y también cómo funciona la objeción de conciencia.

“Los derechos sexuales y los derechos reproductivos están garantizados en nuestro país por un amplio marco legal que tiene como base la Constitución Nacional, el Código Civil y Comercial y el Código Penal, como pilares fundamentales sobre los que se apoyan las leyes nacionales y provinciales”, sostiene el protocolo.

En Argentina, el aborto se permite bajo tres causales: cuando el embarazo representa un peligro para la vida de la persona gestante; para su salud o cuando sea producto de una violación, se trate o no de una persona con alguna discapacidad.

Si bien está desde 1921 explicado en el Código Penal, aún se ponen muchísimas trabas para el acceso a una interrupción del embarazo. En 2012, la Corte Suprema a través del fallo F.A.L explicó y precisó las causales, e instó al gobierno en aquel momento a realizar un protocolo de atención. Ese documento fue desarrollado y presentado pero en muchas provincias aún no se implementó.

Aunque va en contra de lo establecido por la Corte, Catamarca, Corrientes, Formosa, Mendoza, San Juan, Santiago del Estero y Tucumán no tienen protocolo y dificultan muchísimo el acceso. Corrientes incluso fue declarada en 2011 como una provincia “pro vida”.

La provincia y la Ciudad de Buenos Aires, Chubut, Córdoba, Neuquén y Río Negro manejan su propio protocolo. En el caso de la provincia y la ciudad es más restrictivo de los derechos de las personas por lo que también va en contra de lo ordenado por la Corte.

¿Cuántos abortos se realizan en Argentina?

De acuerdo a lo explicado en el documento, se estima que en Argentina se realizan entre 370 y 522 mil interrupciones de embarazos por año. Al ser una práctica que se realiza en la clandestinidad, no hay cifras exactas.

La única información precisa son las internaciones en hospitales públicos por complicaciones relacionadas con abortos. En 2015, se registraron 45.968 egresos hospitalarios y el 16,7% fueron de adolescentes de menos de 19 años. Sólo en 2017, murieron en nuestro país 30 mujeres.

¿Es necesaria una denuncia en casos de violación?

Dentro del fallo F.A.L, se explicaba que en los casos de abortos no punibles, la situación no debe judicializarse. Sin embargo, en estos años, en muchos casos las clínicas y hospitales se han negado a realizar las interrupciones legales y ha tenido que intervenir algún juez o jueza. Varias situaciones incluso se han informado judicialmente por parte de los médicos cuando ya pasó mucho tiempo, lo que dificulta la realización del aborto.

En el protocolo, se establece de manera clara que una violación puede ser perpetrada por un novio, un ex, alguien conocido o un extraño. Sostiene también que las relaciones sexuales en que la persona no dio su consentimiento ya sea por estar dormida, bajo el efecto de drogas o por estar en una relación de dependencia o de poder desigual, son violaciones. Por último, indica también que toda relación sexual con una niña de 13 años es una violación.

En estos casos, nunca es condición para acceder a un aborto la presentación de una denuncia policial o judicial. Basta únicamente con una declaración jurada en caso de las personas mayores a los 13 años. Esa declaración no debe tener formalidades legales y no se puede exigir que cuente detalles del hecho ni que brinde pruebas de lo sucedido.

“En ningún caso la recolección de material genético como evidencia forense puede convertirse en una barrera o generar dilaciones en el acceso a la práctica”, marcan al mismo tiempo que se explica que entre el pedido de aborto y la realización no pueden pasar más de diez días.

¿Hasta dónde llega la objeción de conciencia?

Durante el debate por la legalización del aborto en 2018, uno de los ejes que generó más polémica fue la objeción de conciencia. En el protocolo se explica que un médico puede negarse a realizar una interrupción de manera individual pero que la objeción no puede ser institucional.

“Debe manifestarse de manera explícita, con anticipación y para todas las situaciones”, sostiene el documento aunque remarca que esta objeción no incluye la atención previa o posterior al aborto.

¿Qué pasa si las embarazadas son personas menores de 18 años?

Las y los niños y adolescentes son un grupo “particularmente vulnerable a situaciones de abuso y violaciones sexuales”. Por ellos es que se debe garantizar su derecho a ser escuchados e informados.

Todas las personas de 16 años o más ya son consideradas como adultas en lo relacionado al cuidado de su propio cuerpo, por lo que pueden otorgar el consentimiento necesario para una interrupción y no necesita ninguna autorización de su familia.

Entre los 13 y 16 años pueden brindar su consentimiento si se trata de prácticas que no representen un riesgo grave para su vida o su salud. Un “riesgo grave” debe demostrarse con estudios clínicas y evaluaciones médicas. En ese caso, para realizar la interrupción será necesaria el “asentimiento de los progenitores”, lo que implica el acompañamiento de la decisión que haya tomado esa/e adolescente.

En el caso de las menores de 13 años, de la decisión participarán en conjunto la niña con su familia. En caso de que existiera una “negativa injustificada” de sus progenitores o tutores, “el conflicto entre ambas partes debe resolverse desde el equipo de salud teniendo en cuenta el interés superior de la niña”.

¿El Protocolo aplica para todo el país?

A partir de la publicación en el Boletín Oficial, está vigente para todas las provincias e incluye a todos los establecimientos médicos, tanto públicos como privados. El Protocolo especifica, además, los métodos recomendados por la Organización Mundial de la Salud para las interrupciones legales de embarazos de acuerdo a la cantidad de semanas de gestación. El legrado o raspado, aclaran, es un proceso en desuso y sólo debe implementarse cuando no hay otro método (de medicamentos o instrumental) disponible.